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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma.Asamblea 	  1ra. Sesión     Legislativa	       Ordinaria		
SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 31
3 de febrero de 2025
Presentada por la señora Rodríguez Veve 
Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional que se lleve a cabo una investigación sobre el estado real de los programas de desvíos para personas agresoras en casos de violencia de pareja en Puerto Rico, su funcionamiento y efectividad en los servicios brindados, fondos federales y estatales disponibles, así como el cumplimiento por parte de la Oficina de la Procuraduría de la Mujer y el Departamento de Corrección y Rehabilitación con las disposiciones aplicables bajo la Ley 49-2000, mejor conocida como la Ley para crear la Junta Reguladora de los Programas de Reeducación y Readiestramiento para Personas Agresoras y la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, mejor conocida como la Ley para la Prevención e Investigación con la Violencia Doméstica, dirigidas a los programas de readiestramiento y rehabilitación. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Al amparo de la Ley 49-2000, se creó la Junta Reguladora de los Programas de Reeducación y Readiestramiento para Personas Agresoras. La Ley 49-2000 requiere que esta Junta este compuesta por siete (7) miembros y que celebre reuniones ordinarias mensuales para  Ver Artículo 2 de la Ley 49-2000.
Como parte de los poderes de certificación, la Junta podrá solicitar a las instituciones, aquella información y documentos que considere pertinentes y podrá inspeccionar sus instalaciones. La Junta también podrá solicitar el auxilio del tribunal con competencia para hacer valer sus poderes y prerrogativas sobre estas instituciones.  Disponiéndose que la Junta establecerá una monitoria constante a las instituciones y sus programas de desvío para asegurar la calidad y efectividad de los servicios prestados. Ver Artículo 6 de la Ley 49-2000. 
A su vez, la Ley 49-2000 requiere que la Junta  Ver Artículo 10 de la Ley 49-2000.
La Ley 49-2000 requiere, a su vez, que la Junta tenga un administrador individual, requisito con el cual no se ha cumplido para el 2021.  A su vez para esta misma fecha solo había dos miembros activos en la mencionada Junta. 
Al presente, existen muchas dudas y preguntas sobre los presupuestos asignados y la disponibilidad de fondos para el funcionamiento de la Junta, obligación que la Ley 49-2000 deposita sobre el Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico.   
La violencia dentro de la pareja es un problema social preocupante en Puerto Rico. Para abordarlo efectivamente es imperativo evaluar el estatus y efectividad de los programas dirigidos a atender no solo a la víctima sobreviviente, sino también al agresor, sea esta hombre o mujer.  A su vez, es necesario identificar si se cumple con las disposiciones legales vigentes que van dirigidas a trabajar con el fenómeno de la violencia en etapas tempranas, de manera tal que la reeducación sea posible, y no nos concentremos única o principalmente en los aspectos punitivos. 
RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional, que lleve a cabo una investigación sobre el cumplimiento por parte de la oficina de la Procuraduría de las Mujeres, el Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico, así como por el Departamento de Justicia y la Administración de Tribunales, con los requerimientos de la Ley 49-2020, conocida como la Ley para crear la Junta Reguladora de los Programas de Reeducación y Readiestramiento para Personas Agresoras, así como de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, mejor conocida como la Ley para la Prevención e Investigación con la Violencia Doméstica, en cuanto a la creación, funcionamiento, supervisión, efectividad y presupuesto, así como de los fondos federales y estatales disponibles, de los programas de readiestramiento y rehabilitación para los agresores en casos de violencia doméstica. 
Sección 2.-LaComisióndeberárendir uninforme alSenadode Puerto Rico con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de ciento veinte (120) días después de la aprobación de estaResolución.
Sección 3.- La Comisión podrá celebrar vistas públicas; citar funcionarios y testigos; requerir información, documentos y objetos; y realizar inspecciones oculares a los fines de cumplir con el mandato de esta Resolución de conformidad con el Artículo 31 del Código Político de Puerto Rico de 1902.Sección 4.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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