(ENTIRILLADO ELCTRÓNICO)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 32
3 de febrero de 2025
Presentada por la señora Rodríguez Veve
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, que se lleve a cabo realizar una investigación exhaustiva sobre el funcionamiento y efectividad de los servicios ofrecidos por los albergues de mujeres víctimas/sobrevivientes de violencia doméstica en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En pasados cuatrienios, la Asamblea Legislativa ha intentado investigar el estado de los albergues que atienden a las víctimas/sobrevivientes de violencia doméstica en Puerto Rico, sus servicios, funciones, efectividad y necesidades. Sin embargo, los esfuerzos han sido inconclusos.
La R. de la C. 553, presentada en el cuatrienio 2013-2016, no pasó de ser una Resolución de investigación aprobada; y la R. del S. 743, presentada durante el cuatrienio del 2017-2020, sólo rindió un Informe Parcial el 1 de julio de 2020. Esto, a pesar de haber recibido memoriales explicativos de cinco (5) albergues, cuatro (4) universidades, El Departamento de la Familia, Justicia y la Procuraduría de las Mujeres.
Ante estos esfuerzos inconclusos, es meritorio que esta Asamblea Legislativa pueda concluir los mismos de manera efectiva Por esta razón, resulta necesario que la Asamblea Legislativa complete una investigación de manera efectiva, pues dichos servicios son vitales para las mujeres y sus hijos afectados por la violencia doméstica. Los servicios de albergues son un eslabón importante para la protección, no revictimización y el ofrecimiento de servicios necesarios que les aseguren a las mujeres y a sus hijos la oportunidad de romper con el ciclo de la violencia y salvaguardar sus vidas. Por ello, el ofrecimiento y la efectividad de los programas de albergues deben de ser asuntos prioritarios, tanto para los proveedores como para el gobierno.
A tales efectos, es de gran interés evaluar la operación y las características de los albergues, poder conocer con certeza para determinar la eficiencia de los servicios que ofrecen y las experiencias de sus participantes en los mismos. Esto nos permitirá identificar los elementos a ser tomados en cuenta para mejorar los servicios o ampliarlos áreas de mejora para ampliar sus servicios según sea necesario y establecer los parámetros necesarios para el funcionamiento óptimo de los albergues; así como, así como evaluar la necesidad de enmendar las leyes existentes o desarrollar nueva legislación.
RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el funcionamiento y efectividad de los servicios ofrecidos por los albergues de mujeres víctimas de violencia doméstica en Puerto Rico. de los albergues que al presente dan servicios en Puerto Rico a las mujeres y sus hijos que son víctimas/sobrevivientes de violencia doméstica.
Sección 2.- La Comisión podrá celebrar vistas públicas; citar funcionarios y testigos; requerir información, documentos y objetos; y realizar inspecciones oculares a los fines de cumplir con el mandato de esta Resolución.
La investigación deberá brindar información sobre los siguientes puntos, pero sin limitarse a ellos: a) la condición física de los albergues; b) la condición económica de los albergues; c) número de albergadas; d) número de menores albergados junto a la madre o tutora; e) servicios integrales disponibles y brindados por los albergues, la calidad y eficiencia de los mismos; f) reclutamiento, selección y preparación académica y profesional de sus recursos humanos; g) estadísticas recopiladas sobre los servicios brindados; h) protocolos de seguridad implementados, entre otros. Así también, es meritorio que esta investigación incluya el testimonio de participantes que puedan relatar sus experiencias y recomendaciones en la prestación de servicios que reciben de los albergues.
Sección 2 Sección 3.- La Comisión deberá rendir un informe con sus hallazgos, recomendaciones y conclusiones, en un término no mayor de ciento ochenta (180) días luego de aprobada esta Resolución.
Sección 3 Sección 4.- Vigencia
Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.