GOBIERNO DE PUERTO RICO 20 ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO R. del S. 33 3 de febrero de 2025 Presentada por la señora Rodríguez Veve Referida a la Comisión de Asuntos Internos RESOLUCIÓN Para ordenar a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales que lleve a cabo una investigación sobre el estado e implementación por parte del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de los programas de arrecifes artificiales viabilizados a través de la la Ley 122-2020, la cual enmendó la Ley 147-1999, mejor conocida como la "Ley para la Protección, Conservación y Manejo de los Arrecifes de Coral en Puerto Rico". Estas enmiendas se aprobaron con el propósito de viabilizar el uso de los arrecifes de coral artificiales, como alternativa para mitigar los efectos del aumento del nivel del mar en nuestra zona marino-costera y maximizar la utilización de fondos asignados por el gobierno federal para estos asuntos. Ante la situación crítica que siguen experimentando nuestras costas, se hace imperativo evaluar la efectividad de estos proyectos de arrecifes artificiales, la disponibilidad de fondos federales para los mismos y la posibilidad de fomentar su implementación a mayor escala. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Uno de los grandes retos ambientales que enfrenta Puerto Rico es la erosión de nuestras costas. En el 1972, se delegó al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA, por sus siglas) la importante función de velar por la conservación costera en nuestra Isla. Con este propósito se aprobaron varios reglamentos y estatutos buscando salvaguardar los servicios ecológicos que la zona marino-costera nos provee. Del informe titulado Evaluación Nacional del Clima del año 2014, se desprende que la costa de Puerto Rico en el municipio de Rincón se está erosionando a un ritmo de 3.3 pies por año. La National Oceanic and Atmospheric Administration (NOAA, por sus siglas en inglés) ha reportado un aumento del nivel del mar que ha superado los 3 milímetros por año. Esto es una pérdida de territorio que, de no atajar, eficientemente y con prontitud, afectará nuestra infraestructura. Cabe añadir que el aumento del nivel del mar en combinación con un alto oleaje podría producir la desaparición de islas como está sucediendo con algunos de nuestros cayos e islas que forman parte de nuestro archipiélago. Todo lo anterior constituye un asunto de alto interés público, tomando en consideración nuestra naturaleza insular y la alta densidad de habitantes que tenemos en la zona costera, que se estima en un 56% de nuestra población. Desafortunadamente, la situación fiscal que enfrentamos entorpece los procesos de mitigación, adaptación y resiliencia al efecto de la erosión costera. El Estado tiene en sus manos el deber constitucional indelegable de implementar una política pública que permita el desarrollo económico y a su vez provea para la conservación y protección de nuestros recursos naturales, incluyendo nuestras playas, corales, cayos, islotes e islas. Ante lo anterior, se ha implementado en Puerto Rico una política pública en favor del desarrollo de proyectos de construcción de arrecifes artificiales, pues estos tienen un sinnúmero de beneficios ambientales, entre los que se encuentran los siguientes: (1) la mejora de las características biológicas del arrecife en el fondo marino del lugar y los alrededores y de las comunidades aledañas; (2) la desviación o redistribución de las actuales cargas turísticas -submarinismo y pesca recreativa- hacia el exterior de los ecosistemas naturales sensibles; (3) la desviación de la presión que ejerce la pesca de subsistencia o comercial fuera de los sistemas naturales sensibles; (4) la protección de ecosistemas vulnerables contra técnicas de pesca destructiva e ilegales; (5) la compensación de la pérdida de hábitats en otras zonas; y (6) las oportunidades de investigación y educación. En este contexto, en el año 2020 fue aprobada la Ley 122-2020, mediante la cual se enmendó la Ley 147-1999, mejor conocida como la "Ley para la Protección, Conservación y Manejo de los Arrecifes de Coral en Puerto Rico". Esta Ley se aprobó en búsqueda de herramientas para proteger nuestras costas ante los retos del aumento del nivel del mar, logrando convertirse en un proyecto de vanguardia. Se conocen varios proyectos que se han implementado al amparo de la Ley 122-2020, entre ellos el Programa del Estuario de la Bahía de San Juan colocó 45 módulos de arrecifes artificiales en el fondo de la Laguna del Condado. Es imperativo para esta Asamblea Legislativa poder seguir de cerca el progreso de estos proyectos, su impacto y la posibilidad de que los mismos sean desarrollados a mayor escala, así como el uso y disponibilidad de los fondos federales disponibles para los mismos. RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales a llevar a cabo una investigación sobre el estado e implementación por parte del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de los programas de arrecifes artificiales viabilizados a través de la la Ley 122-2020, la cual enmendó la Ley 147-1999, mejor conocida como la "Ley para la Protección, Conservación y Manejo de los Arrecifes de Coral en Puerto Rico". Sección 2.- Al amparo de la Ley 122-2020 se define un arrecife artificial como una estructura submarina sumergida hecha por el hombre, típicamente construida para promover la vida marina en áreas con un fondo generalmente sin características prominentes de relieve espacial, para controlar la erosión, bloquear el paso de embarcaciones y el uso de redes de arrastres, y reconstruir hábitats impactados. Estos arrecifes pueden ser construidos de diferentes materiales como hormigón, roca, madera o metal. A su vez, la Ley 122-2020 dispone que Por otra parte, eSección 3.- La Comisión podrá celebrar vistas públicas; citar funcionarios y testigos; requerir información, documentos y objetos; y realizar inspecciones oculares a los fines de cumplir con el mandato de esta Resolución de conformidad con el Artículo 31 del Código Político de Puerto Rico de 1902.Sección 4.- La Comisión deberá rendir informes parciales o finales con sus hallazgos y recomendaciones en el término de ciento veinte (120) días luego de la aprobación de la presente Resolución. Sección 5.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.
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