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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea	1ra.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 37
5 de febrero de 2025
Presentada por la señora Román Rodríguez
Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre las condiciones deplorables que se encuentra las facilidades el Departamento de la Salud, Región Mayagüez. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de Puerto Rico en las Secciones 5 y 6 del Artículo IV establece el Departamento de Salud. En cumplimiento de su deber constitucional tiene la responsabilidad de velar por la protección y el bienestar de la salud del pueblo puertorriqueño. El Departamento de Salud es actualmente la agencia gubernamental más grande en Puerto Rico. 
 Como agencia responsable de la salud del pueblo, tiene inherencia en el cuidado de la salud de la vida humana en etapas prenatales, nacimiento, a través del curso de vida, vejes y muerte. Para todas etapas hay oficinas y departamentos que trabajan de cerca a la ciudadanía. 
Existen siete (7) regiones del Departamento de la Salud en Puerto Rico. En lo particular, a las oficinas y departamentos de la Región de Mayagüez a través de una vista ocular el pasado 30 de enero de 2025 se recopilaron inregularidades que afectan directamente a los empleados del departamento y a los ciudadanos. 
Durante el recorrido, se evidenció que las instalaciones presentaban filtraciones, y en varias áreas el techo se encontraba desprendido, exponiendo las vigas. En otros zonas, el "gypson board" había sido reemplazado por cartón. Además, el tendido eléctrico, incluyendo los cables de toma de corriente, se encontraba expuesto, lo que no cumple con los requisitos ni con los códigos de construcción. En algunos casos, la instalación también era inadecuada.
Es menester señalar que las tuberías de los sanitarios, en particular las del lavamanos, están instaladas de manera incorrecta. El sistema de drenaje presenta una conexión inapropiada, lo que podría generar filtraciones y caídas. Además, en las áreas donde no se han instalado lavamanos, se han colocado tanques de agua para la limpieza de manos. Por otro lado, las divisiones en los baños están hechas con cortinas de tela, en lugar de puertas de madera o aluminio, lo que no garantiza adecuadamente la privacidad.
Por otro lado, se encontró un desorden generalizado con múltiples cajas, algunas conteniendo documentación de la agencia mencionada y otras con distintos equipos. A simple vista, se observó que no están siendo custodiadas de manera adecuada ni responsable. El Departamento de Salud tiene la obligación de proporcionar un espacio seguro, adecuado y digno tanto para sus empleados como para los ciudadanos.
Así las cosas, entendemos meritorio ordenar a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico realizar una investigación para poder identificar las causas que han llevado al Departamento de Salud de la Región de Mayagüez a encontrarse en un estado tan deplorable. El Departamento no ha tomado las medidas necesarias para garantizar la protección y bienestar del pueblo mayaguezano y ciudadanos de pueblos aledaños. 
RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico realizar 
una investigación exhaustiva sobre las condiciones deplorables que se encuentra las facilidades el Departamento de la Salud, Región Mayagüez. 
Sección 2.- La Comisión, sin que esto resulte como una limitación, investigará con especial énfasis lo siguiente: 
(a) investigará las causas del deterioro en las instalaciones, con el fin de identificar los factores que han contribuido a su deterioro. 
(b)  investigará exhaustivamente el sistema eléctrico, sanitario y la infraestructura en general, con el objetivo de identificar posibles fallas o deficiencias que requieran atención.
(c) indagará sobre el manejo y la custodia de la información en el Departamento de Salud, Región Mayagüez.
Sección 3.- La Comisión rendirá un informe final con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de los noventa (90) días desde la aprobación de la Resolución.
Sección 4.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.

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