GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 2da Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 337
INFORME POSITIVO
2 de octubre de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión de Asuntos de la Juventud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 337, sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. del S. 337 tiene como propósito “…enmendar el Artículo 9, añadir unos nuevos Artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, y reenumerar los actuales Artículos del 13 al 35, como los Artículos del 20 al 42, respectivamente, en la Ley 171-2014, según enmendada, mediante la cual, entre otras cosas, se establece el Programa de Desarrollo de la Juventud, como parte integral de la estructura del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, a los fines de consolidar en dicha Ley, aquellos otros deberes y funciones, que le fueran conferidas mediante diversas leyes adicionales; hacer correcciones técnicas, en consideración al estado de derecho que rige actualmente; derogar la Ley Núm. 22 de 20 de mayo de 1987, según enmendada, conocida como “Ley de la Medalla de la Juventud Puertorriqueña”, la Ley 35-2003, según enmendada, a través de la cual se conceden préstamos a jóvenes para cursar estudios técnicos y vocacionales o para iniciar un negocio propio, la Ley 418-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Cooperación Mutua de Investigación y Estudios sobre la Juventud”, la Ley 503-2004, según enmendada, conocida como “Ley para crear la Cumbre Anual de la Juventud Puertorriqueña (CAJUP)”, la Ley 191-2008, según enmendada, conocida como “Guía de Servicios para el Joven”, la Ley 1-2010, según enmendada, mediante la cual se crea el “Programa de Internados en Política Pública Carlos Romero Barceló”, y la Ley 36-2014, conocida como “Ley de la Primera Oportunidad de Empleo Juvenil en Puerto Rico”; y para otros fines relacionados”.
De entrada, es menester señalar la importancia que reviste al proyecto de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que
[l]a Ley 171-2014 se promulgó bajo la premisa de que la Sección 16 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico, faculta a la Asamblea Legislativa a crear, consolidar o reorganizar departamentos ejecutivos de gobierno y definir sus funciones. A esos efectos, y entendiendo que la nueva economía global exige una estructura gubernamental ágil y eficiente para poder competir, es imprescindible establecer que la organización gubernamental responda a esta nueva realidad y que el gobierno actúe de manera coordinada y concertada donde cada acción o propuesta se vea de manera integrada y no fragmentada. Por ello, resultaba indispensable adoptar medidas dirigidas a integrar las funciones gubernamentales y evitar la duplicidad de tareas, promoviendo así la eficiencia en la utilización de los recursos disponibles sin que se afecten los servicios públicos.
A tenor con lo anterior, se estableció el Programa de Desarrollo de la Industria Cinematográfica, el Programa de Desarrollo de la Juventud, y el Programa de Desarrollo y Adiestramiento de la Fuerza Laboral de Puerto Rico dentro del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. En consecuencia, desapareció lo que antes se conoció como la Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria Cinematográfica de Puerto Rico, la Oficina de Asuntos de la Juventud y la Administración de Desarrollo Laboral.
En el caso específico de la presente legislación, esta se encuentra enmarcada dentro de las disposiciones correspondientes al Capítulo del Programa de Desarrollo de la Juventud. Este Programa, se creó como parte integral de la estructura del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. Así las cosas, el secretario de Desarrollo Económico y Comercio tiene la autoridad de designar un funcionario de confianza del Departamento, quien lo asistirá en la ejecución e implementación del Programa. El referido funcionario puede ser un secretario Auxiliar o cualquier otro funcionario dentro de la estructura gerencial. No obstante, ello no puede implicar que se delega en tal funcionario, la facultad de despedir o nombrar personal, ni el poder de aprobar reglamentación.
Varias de las funciones del Programa incluyen: preparar con prioridad y en coordinación con las agencias de gobierno concernidas, organizaciones y sector privado, un programa eficaz para proveerle trabajo y otras oportunidades de desarrollo a los jóvenes desempleados; establecer con la participación y en coordinación con el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, mecanismos para la selección y referido de jóvenes para empleo, en el sector público o en el sector privado; y examinar los programas gubernamentales para determinar el impacto y efectividad de los mismos en la atención y solución de los problemas de la juventud y recomendará acciones correctivas correspondientes; además, establecerá un centro de recopilación, estudio, evaluación, análisis y de divulgación de datos estadísticos sobre los diversos programas de ayuda, educación, orientación y de cualquier otra naturaleza administrados por agencias de gobierno.
Por otra parte, el Programa tiene el deber de promover el desarrollo social de nuestra juventud a través de actividades orientadas a capacitar en términos de liderato, conciencia cívica y comunitaria, procedimientos parlamentarios, oratoria, y toda otra encaminada a apoderar a los jóvenes en su desarrollo y capacitación académica y profesional; establecer mecanismos para mejorar la coordinación de los programas y proyectos de las diversas agencias gubernamentales que se relacionen con la juventud puertorriqueña y someter recomendaciones a las agencias que desarrollen programas relacionados con la juventud; servir de enlace con las agencias de gobierno que proveen servicios y desarrollan programas relacionados con la juventud; y promover un examen de legislación vigente en relación a la juventud y auspiciará las medidas que considere necesarias y convenientes para adelantar las condiciones y oportunidades de nuestra juventud en diversos órdenes.
Sin embargo, en adición a las funciones que le fueran conferidas al Programa de Desarrollo de la Juventud, en virtud de la Ley 171, antes citada, a este se le otorgaron otros deberes que no se encuentran debidamente contemplados en su Ley Orgánica. Dicho esto, es la intención de esta legislación, proveer para inventariar y consolidar en la Ley Orgánica del Programa de Desarrollo de la Juventud, aquellos otros deberes y funciones, que le fueran otorgados mediante diversas leyes adicionales.
Entre estas leyes, podemos mencionar la Ley Núm. 22 de 20 de mayo de 1987, según enmendada, conocida como “Ley de la Medalla de la Juventud Puertorriqueña”, la Ley 35-2003, según enmendada, a través de la cual se conceden préstamos a jóvenes para cursar estudios técnicos y vocacionales o para iniciar un negocio propio, la Ley 418-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Cooperación Mutua de Investigación y Estudios sobre la Juventud”, la Ley 503-2004, según enmendada, conocida como “Ley para crear la Cumbre Anual de la Juventud Puertorriqueña (CAJUP)”, la Ley 191-2008, según enmendada, conocida como “Guía de Servicios para el Joven”, la Ley 1-2010, según enmendada, mediante la cual se crea el “Programa de Internados en Política Pública Carlos Romero Barceló”, y la Ley 36-2014, conocida como “Ley de la Primera Oportunidad de Empleo Juvenil en Puerto Rico”.
Básicamente, las leyes citadas en el párrafo que antecede, le ordenan al mencionado Programa, realizar diversas tareas que van desde fomentar que se descontinúe la práctica tradicional de visualizar a la juventud como el futuro, sino partir del reconocimiento de que los jóvenes son parte integral del presente y de que constituyen, más que un recurso potencial, un banco de talento listo para ser aprovechado; hasta conceder préstamos a jóvenes para cursar estudios técnicos y vocacionales o para iniciar un negocio propio. Sin duda, estas son funciones inherentes del Programa. El problema estriba en que dichos mandatos son otorgados en leyes que se encuentran dispersas y que no son fácilmente identificables para aquellas partes interesadas.
Hay que indicar que, en Puerto Rico, es política pública manejar efectivamente los datos gubernamentales, en aras de apoyar los procesos de innovación de todos los sectores, facilitar una cultura de mejoramiento continuo y de rendición de cuentas en el Gobierno, el desarrollo y crecimiento económico sostenible, y el generar resultados tangibles, de valor y de impacto a nuestros ciudadanos. Sin embargo, para lograr esto, es preciso centralizar en una sola base de datos, toda esta información, cuestión de facilitar su búsqueda. (…)
Dicho lo anterior, y según su autor, con estas enmiendas a la Ley 171-2014, según enmendada, mediante la cual, entre otras cosas, se establece el Programa de Desarrollo de la Juventud, como parte integral de la estructura del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio “…fomentamos una rendición de cuentas gubernamental más efectiva, al inventariar los distintos beneficios que se les han otorgado a nuestros jóvenes, para que a estos se les haga menos oneroso identificarlas y encontrarlas”.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para la debida evaluación del proyecto de marras, la Comisión evaluó los memoriales que tuvieron a bien remitirle a la Comisión de Juventud, Recreación y Deportes del Senado de Puerto Rico, las siguientes entidades gubernamentales: la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (“AAFAF”), los departamentos de Desarrollo Económico y Comercio; y de Educación, el Instituto de Cultura Puertorriqueña y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL).
En el caso de la AAFAF, expusieron que “[d]esde la perspectiva fiscal, esta medida no representa un impacto directo sobre el erario, en tanto que las funciones que se consolidan ya existen y están en operación mediante asignaciones presupuestarias vigentes. (…)”. (Énfasis nuestro). Añadieron que
[a] tenor con el Plan Fiscal certificado por la Junta de Supervisión Fiscal el 5 de junio de 2024, las agencias gubernamentales deben promover medidas de eficiencia estructural, consolidación de funciones redundantes y administración racional de recursos. Esta legislación se alinea con tales objetivos al eliminar la dispersión normativa y funcional de los programas dirigidos a la juventud, facilitando un manejo más integrado y presupuestariamente responsable. Asimismo, responde al mandato de PROMESA de garantizar la sostenibilidad fiscal a largo plazo del Gobierno de Puerto Rico, al reducir la carga administrativa y la duplicidad de programas dispersos. (Énfasis nuestro)
Por otro lado, el Programa de Gobierno de esta Administración establece como una de sus prioridades la ampliación de oportunidades para la juventud y la reorganización gubernamental orientada a resultados. La consolidación normativa que propone esta medida propicia una mejor coordinación entre las agencias y refuerza el rol del DDEC como ente coordinador de las estrategias de desarrollo socioeconómico para los jóvenes. El fortalecimiento del Programa de Desarrollo de la Juventud como plataforma unificada de política pública para esta población es un paso afirmativo en esa dirección.
(Énfasis nuestro)
Por otra parte, se nos dijo desde el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio que, el Programa de Desarrollo de la Juventud “…fue creado conforme con la Ley Núm. 171-2014, según enmendada y conocida como “Ley para Establecer el Programa de Desarrollo de la Industria Cinematográfica, el Programa de Desarrollo de la Juventud, y el Programa de Desarrollo y Adiestramiento de la Fuerza Laboral de Puerto Rico dentro del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio” ("Ley Núm. 171"), es un programa de! DDEC y tiene como propósito, entre otros, el promover el desarrollo social educativo y empresarial ofreciendo incentivos, ayuda económica y becas para premiar y reconocer a la juventud de Puerto Rico”.
A tales efectos, reconocen que “[l]a política pública de esta administración, entre otros, se centra en la simplificación de los procesos sin dejar de cumplir con el deber ministerial de cada una de las agencias, pero buscando alternativas y simplificando los procesos para cumplir con el objetivo final que es que las ayudas lleguen a los ciudadanos y que el gobierno responda de forma integrada”. (Énfasis nuestro). Por ello, entienden que “…el P. del S. 337 representa una iniciativa valiosa para continuar fomentando y apoyando el desarrollo de los jóvenes en Puerto Rico. (…)”. (Énfasis nuestro)
Respecto al Departamento de Educación, destacan tener “…el deber y la obligación de promulgar la excelencia en la calidad de enseñanza que se imparte en cada una de las escuelas del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico. Es deber del Departamento de Educación de Puerto Rico y sus diversos componentes, proveer las herramientas necesarias para dotar a los estudiantes con los conocimientos, disciplinas y experiencias educativas que les motiven a culminar sus estudios secundarios encaminados a continuar estudios postsecundarios y que les permitan insertarse productivamente en la fuerza laboral. Esta motivación se fortalece creando comunidades educativas que promulguen el aprendizaje de forma innovadora, atendiendo la necesidad de que el individuo que egrese del sistema pueda prospectivamente insertarse en la fuerza laboral y ser productivo. La integración de la tecnología a la academia, en desarrollo del programa a distancia en sus diferentes modalidades (cursos híbridos, cursos en línea, cursos por video conferencias), le permite al estudiante ser parte de una sociedad sin fronteras”.
En ese sentido, opinan que “…la propuesta es un buen proyecto para unificar iniciativas que se estaban trabajando por separado…”, y que no tienen “…objeción alguna que plantear a la propuesta que nos ocupa”. (Énfasis nuestro)
De otro lado, el Instituto de Cultura Puertorriqueña planteó que reconocen “…la aportación y el impacto positivo que ha tenido Programa de Desarrollo de la Juventud en la juventud puertorriqueña. De conformidad, entendemos meritorio el fin de la medida el cual busca inventariar y consolidar en la Ley 171-2014, aquellos otros deberes y funciones, que le fueran otorgados al Programa de Desarrollo de la Juventud mediante las diversas leyes adicionales así fomentando una rendición de cuentas más efectiva agrupando la información referente a dicho Programa”.
Es por lo anterior que no tienen “…objeción en favorecer la medida presentada”. (Énfasis nuestro)
Finalmente, la OPAL manifestó que “[e]l P. del S. 337 no tiene costos fiscales en el Fondo General. Esto, toda vez que la propuesta es uniformar en un cuerpo normativo distintas leyes segmentadas. Es decir, la legislación propuesta no modifica sustancialmente disposiciones vigentes ni crea nuevas obligaciones. Al tratarse de una medida de integración y armonización legislativa, la misma no genera un efecto fiscal”. (Énfasis nuestro)
Evaluado el proyecto en sus méritos, entendemos que el mismo requiere ser aprobado con prontitud. Este proyecto tiene el propósito de incorporar en la Ley 171-2014, según enmendada, conocida como la “Ley para Establecer el Programa de Desarrollo de la Industria Cinematográfica, el Programa de Desarrollo de la Juventud, y el Programa de Desarrollo y Adiestramiento de la Fuerza laboral de Puerto Rico dentro del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio”, las disposiciones de otras leyes, a saber, la Ley Núm. 22 de 20 de mayo de 1987, según enmendada, conocida como “Ley de la Medalla de la Juventud Puertorriqueña”, la Ley 35-2003, según enmendada, a través de la cual se conceden préstamos a jóvenes para cursar estudios técnicos y vocacionales o para iniciar un negocio propio, la Ley 418-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Cooperación Mutua de Investigación y Estudios sobre la Juventud”, la Ley 503-2004, según enmendada, conocida como “Ley para crear la Cumbre Anual de la Juventud Puertorriqueña (CAJUP)”, la Ley 191-2008, según enmendada, conocida como “Guía de Servicios para el Joven”, la Ley 1-2010, según enmendada, mediante la cual se crea el “Programa de Internados en Política Pública Carlos Romero Barceló”, y la Ley 36-2014, conocida como “Ley de la Primera Oportunidad de Empleo Juvenil en Puerto Rico”, y, a su vez, derogarlas.
O sea, la pieza legislativa analizada en este informe busca uniformar distintas políticas públicas fragmentadas en varias legislaciones en una sola legislación para atender a la población joven, según está definida.
Sin duda, la consolidación propuesta no solo optimiza recursos, sino que también facilita la participación ciudadana. Al centralizar la información y eliminar trámites redundantes, se eliminan barreras para que más jóvenes accedan a programas que puedan cambiar sus vidas. Este es el tipo de política pública que Puerto Rico necesita: una que una, simplifique y, sobre todo, transforme. Tal y como no los planteó la AAFAF, la consolidación propuesta cumple con los objetivos del Plan Fiscal Vigente y con la Ley PROMESA al eliminar duplicidades y reducir cargas administrativas.
Para finalizar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico[1], delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III[2], delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo[3], establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.
Expuesto ello, y a base de los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación del P. del S. 337 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.
CONCLUSIÓN
Es tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos. Por ello, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.
Por todo lo anterior, la Comisión de Asuntos de la Juventud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 337, sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
_____________________________
Hon. Ensol A. Rodríguez Torres
Presidente
Comisión de Asuntos de la Juventud
Esta Sección, específicamente, dispone que “[e]l Poder Legislativo se ejercerá por una Asamblea Legislativa, que se compondrá de dos Cámaras -el Senado y la Cámara de Representantes- cuyos miembros serán elegidos por votación directa en cada elección general.” ↑
Esta Sección, específicamente, dispone que “[n]ingún proyecto de ley se convertirá en ley a menos que se imprima, se lea, se remita a comisión y ésta lo devuelva con un informe escrito; pero la cámara correspondiente podrá descargar a la comisión del estudio e informe de cualquier proyecto y proceder a la consideración del mismo. Las cámaras llevarán libros de actas donde harán constar lo relativo al trámite de los proyectos y las votaciones emitidas a favor y en contra de los mismos. Se dará publicidad a los procedimientos legislativos en un diario de sesiones, en la forma que se determine por ley. No se aprobará ningún proyecto de ley, con excepción de los de presupuesto general, que contenga más de un asunto, el cual deberá ser claramente expresado en su título, y toda aquella parte de una ley cuyo asunto no haya sido expresado en el título será nula. La ley de presupuesto general sólo podrá contener asignaciones y reglas para el desembolso de las mismas. Ningún proyecto de ley será enmendado de manera que cambie su propósito original o incorpore materias extrañas al mismo. Al enmendar cualquier artículo o sección de una ley, dicho artículo sección será promulgado en su totalidad tal como haya quedado enmendado. Todo proyecto de ley para obtener rentas se originará en la Cámara de Representantes, pero el Senado podrá proponer enmiendas o convenir en ellas como si se tratara de cualquier otro proyecto de ley.” ↑
Esta Sección, específicamente, dispone que “[c]ualquier proyecto de ley que sea aprobado por una mayoría del número total de los miembros que componen cada cámara se someterá al Gobernador y se convertirá en ley si éste lo firma o si no lo devuelve con sus objeciones a la cámara de origen dentro de diez días (exceptuando los domingos) contados a partir de la fecha en que lo hubiese recibido.
Cuando el Gobernador devuelva un proyecto, la cámara que lo reciba consignará las objeciones del Gobernador en el libro de actas y ambas cámaras podrán reconsiderar el proyecto, que de ser aprobado por dos terceras partes del número total de los miembros que componen cada una de ellas, se convertirá en ley.
Si la Asamblea Legislativa levanta sus sesiones antes de expirar el plazo de diez días de haberse sometido un proyecto al Gobernador, éste quedará relevado de la obligación de devolverlo con sus objeciones, y el proyecto sólo se convertirá en ley de firmarlo el Gobernador dentro de los treinta días de haberlo recibido.
Toda aprobación final o reconsideración de un proyecto será en votación por lista.” ↑
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