GOBIERNO DE PUERTO RICO 20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 333 18 de febrero de 2025 Presentado por la señora Santiago Negrón y el señor González Costa Referido a la Comisión de Educación, Arte y Cultura LEY Para establecer la "Ley de Asistentes de Servicios Especiales al Estudiante, Trabajadoras I y II (T-1 y T-2)"; disponer que la remuneración base comenzará a partir de los mil ochocientos dólares ($1,800.00) mensuales; reconocer como permanente al personal transitorio, irregular y por contrato que se desempeñe como Asistente de Servicios Especiales; disponer el establecimiento de un programa en el Departamento de Educación para ofrecer adiestramientos y capacitaciones necesarias a las Asistentes de Servicios Especiales; y para decretar otras disposiciones complementarias. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Sección 5 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico reconoce inequívocamente el derecho a la educación: "Toda persona tiene derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales". De igual manera, la Sección 1 del mismo artículo afirma que "[l]a dignidad del ser humano es inviolable. Todos los hombres son iguales ante la ley. No podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas. Tanto las leyes como el sistema de instrucción pública encarnarán estos principios de esencial igualdad humana". Los derechos a la educación, al respeto, a la libertad, a la inviolabilidad de la dignidad y a la igualdad cobijan, por supuesto, a la niñez con diversidad funcional. Para que la niñez pueda ejercer esos derechos a plenitud, es indispensable que el Estado asuma sus responsabilidades. En 1980, Rosa Lydia Vélez y otras siete familias reclamaron al entonces Departamento de Instrucción Pública, hoy Departamento de Educación (DEPR), el cumplimiento de las disposiciones de la Ley estatal y la Ley federal con respecto a los servicios educativos y servicios relacionados que deben ser provistos al estudiantado con diversidad funcional. En 1981 el caso se certificó como un pleito de clase, por lo cual las decisiones que toma el Tribunal desde entonces impactan a todo el estudiantado registrado en el Programa de Educación Especial del DEPR. En el 2002 las partes suscribieron la Sentencia por Estipulación, que contiene 87 acuerdos a través de los cuáles el DEPR se obliga a proveer una educación pública, gratuita y apropiada al estudiantado registrado en el Programa de Educación Especial, a tenor con los parámetros constitucionales y estatutarios. Entre otros acuerdos convenidos, el DEPR se comprometió a garantizar la provisión de Asistentes de Servicios Especiales como parte de los servicios relacionados. A esos efectos, la Estipulación 35 recoge: Tanto la preparación como la revisión de los PEIs, cumplirá con todos los parámetros establecidos bajo la ley IDEA y su reglamentación. EI PEI establecerá claramente y de forma precisa la clase de servicios relacionados que se le proveerán al estudiante, sean estos servicios de terapias, servicios suplementarios y de apoyo, como la asignación de un asistente de servicios especiales, servicio de transportación, equipo de asistencia tecnológica, entre otros. Éste es un servicio que, según resulta meritorio, suele extenderse fuera del salón de clases, especialmente en los contextos de la transportación al plantel, el comedor escolar, el periodo recreativo y actividades extracurriculares. Las asistentes al estudiantado proveen cuidados de naturaleza diversa, atendiendo necesidades vinculadas con asuntos como la higiene, la alimentación, la movilidad física, la comunicación e interpretación, la salud, apoyo emocional, la adhesión a la rutina escolar, la atención a la clase y la socialización, según el PEI y diagnóstico de cada estudiante. Su función heterogénea ha sido esencial en el proceso de aprendizaje e integración del estudiantado con diversidad funcional. Paralelo al desenvolvimiento del Pleito de Clase de Educación Especial, la "Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos", aprobada en el 1996, estableció en su Artículo 3 la política pública del Gobierno para proveer "[u]na educación pública, gratuita y apropiada, en el ambiente menos restrictivo posible, especialmente diseñada de acuerdo a las necesidades individuales de las personas con impedimentos y con todos los servicios relacionados indispensables para su desarrollo, según se establezca en su plan individualizado de servicios, y lo más cerca posible de las demás personas sin impedimentos". A tenor con ese mandato, el sistema de educación pública de Puerto Rico provee servicios de asistencia a estudiantes con hidrocefalia, cateterización por espina bífida, trastornos del espectro del autismo, sordera, ceguera y visión limitada, dificultades de movilidad, trastornos de salud mental y otras estudiantes que requieren ayuda individualizada para participar equitativamente en la sala de clases. El personal que primariamente asume esa encomienda son las Asistentes de Servicios Especiales al Estudiante. Como hemos descrito, estas funcionarias colaboran con el plan de trabajo, tanto de la docencia regular, como con las maestras de Educación Especial, desempeñándose con grupos o estudiantes particulares. A pesar de que en la práctica no se limitan exclusivamente a los servicios enumerados, conforme al Manual de Procedimientos del Programa de Educación Especial, las funciones que realizan las Asistentes de Servicios Especiales incluyen: Colaborar en el desarrollo de destrezas educativas, sociales y motoras de los estudiantes con discapacidades. Colaborar con el maestro en el manejo de situaciones que surjan en las salas de clases que requieran acompañar estudiantes a otras dependencias, atenderlos si sufren convulsiones, administrarle primeros auxilios (con previa orientación), cateterización (con previo adiestramiento) y otras acciones. Acompañar a los estudiantes al servicio sanitario, atenderlos en sus necesidades físicas, cambio de pañales, bañarlos y asearlos en caso necesario y participar en el adiestramiento de estas áreas. Llevar a cabo el proceso de caracterización, cuando las necesidades de los estudiantes así lo requieran y el empleado haya recibido el adiestramiento correspondiente. Acompañar a los estudiantes en actividades dentro y fuera de las aulas escolares. Acompañar, dirigir y ayudar a los estudiantes en su alimentación durante el periodo de desayuno, merienda y almuerzo, cuando sea necesario. Colaborar en la transportación diaria de los estudiantes hacia la escuela, de la escuela al hogar y a citas fuera de la escuela, cuando sea necesario. Impartir y clarificar instrucciones a los estudiantes en el momento de tomar pruebas o realizar otras tareas asignadas por el maestro, cuando sea necesario. Asistir al maestro en la preparación y distribución de materiales educativos para los estudiantes. Participar en el manejo y mantenimiento del equipo que se utiliza en el salón de clases. Colaborar con el maestro de la sala de clases en el desarrollo de las actividades extracurriculares. Colaborar en el desarrollo de actividades educativas recreativas con los estudiantes en el plantel escolar dentro y fuera del salón. Proveer los servicios en el horario establecido conforme a las necesidades de los estudiantes. Ofrecer asistencia a estudiantes con necesidades de movilidad dentro y fuera del plantel cuando éstas sean de tal naturaleza que requieren la intervención de un adulto. Proveer asistencia en el área de comunicación (intérprete). Otras tareas afines requeridas. Además, durante los periodos en los que no proveen servicios directos al estudiantado, a las asistentes se les requiere brindar apoyo de índole administrativo a las maestras de Educación Especial. Entre las tareas que realizan como parte ese apoyo administrativo se encuentran: Completar reportes y/o formularios requeridos por el Programa de Educación Especial. Actualización de datos en la plataforma MiPE. Tramitación de documentos relacionados con la solicitud de los servicios de transportación por porteador y/o beca de transportación de los estudiantes de educación especial. Apoyo en la digitalización de los referidos a evaluaciones y/o terapias para ser subidos a la plataforma MiPE. Cualquier otro apoyo de índole administrativo que el maestro de educación especial pueda requerir. Por décadas el DEPR ha reclutado personas en puestos irregulares o por contrato para fungir como Asistentes de Servicios Especiales al Estudiante. Ocurre con frecuencia que este personal ostenta posiciones irregulares o por contrato durante años, en ocasiones en exceso de una década, en puestos que han demostrado ser de necesidad permanente, sin beneficios completos o seguridad de empleo. Dicha práctica es lesiva a los derechos reconocidos por la Constitución Puerto Rico, la "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico" (Ley Núm. 85-2018, según enmendada) y la legislación federal pertinente, además de poner en riesgo el desarrollo intelectual y académico de nuestra niñez. En los últimos años el número de estudiantes con necesidades especiales ha aumentado, mientras los nombramientos de Asistentes de Servicios Especiales al Estudiante, no. Año tras año, nuestras estudiantes, madres y maestras albergan la esperanza de iniciar un curso escolar en el que el sistema les provea todos los recursos necesarios para llevar a cabo el proceso enseñanza-aprendizaje en una forma óptima y libre de interferencias. Empero, muchas madres de estudiantes con necesidades especiales se ven obligadas a dejar de trabajar, y a asumir los papeles de docente o asistente, por no tener la certeza de que sus hijas tendrán los recursos que necesitan para cumplir con los requisitos escolares. La inclusión del estudiantado con necesidades especiales en la comunidad y cultura de la escuela se afecta adversamente cuando no se garantiza su participación plena en las actividades de orientación durante los primeros días de clase. Éste es el periodo en el que sus maestras establecen las normas, discuten el prontuario, identifican metas y comienzan a crear la cultura de la escuela y del salón de clases. Año tras año, cientos de escuelas inician el tiempo lectivo sin completar la plantilla total de Asistentes de Servicios Especiales necesarias; situación que suele prolongarse durante semanas o meses. Esta desventaja crea un gran desasosiego entre la matrícula, las madres y las asistentes. En ese contexto, hay Asistentes de Servicios Especiales que aceptan cartas de nombramiento irregular, conociendo que su contrato no será efectivo inmediatamente y que desempeñarán funciones de necesidad permanente, sin recibir los mismos beneficios que ostenta un empleado regular, entre estos, el plan médico, licencias de vacaciones, enfermedad y el hacer constar su estatus permanente en cualquier gestión crediticia que realicen. Peor aún, en momentos de emergencias nacionales, como los que hemos vivido casi ininterrumpidamente durante la última década, cuando se interrumpe el tiempo lectivo o el acceso a las aulas, estas funcionarias se quedan sin horas de trabajo, por lo cual dejan de cobrar. Además, ya que este personal desempeña sus funciones durante el año escolar -que equivale a unas cuarenta (40) semanas- no reciben compensación alguna durante las restantes doce (12) semanas del año natural por no ser empleadas regulares. Durante décadas, las Asistentes de Servicios Especiales han canalizado una amplia gama de acomodos razonables y servicios especiales indispensables para el desarrollo personal y el progreso académico de estudiantes participantes del Programa de Educación Especial. Ellas, en su mayoría mujeres, constituyen una fuerza laboral subremunerada que, de facto, opera permanentemente "on call", trabajando en exceso de su jornada formal y cubriendo necesidades que, técnicamente, les competerían a otros funcionarios. Actualmente, el salario base de las asistentes es de $9.08 por hora, lo cual representa alrededor de mil dólares ($1,000) mensuales. Ésta es una compensación precaria e inaceptable cuando se considera el aumento vertiginoso en el costo de vida que hemos experimentado durante los últimos años. Por tanto, hoy es más que meritorio que se le haga justicia salarial a las Asistentes de Servicios Especiales, tan esenciales en la formación de nuestro estudiantado más vulnerable. Es igualmente justo que estas funcionarias reciban todas las protecciones y beneficios laborales que nuestro ordenamiento ofrece a la empleomanía regular. Esta Ley, además, les otorga estatus de permanencia en el empleo a quienes todavía no lo hubieran alcanzado, establece el programa de capacitación y desarrollo que necesitan y garantiza que el estudiantado reciba uno de los servicios esenciales para su pleno desarrollo. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo 1.- Título. Esta Ley se denomina "Ley de Asistentes de Servicios Especiales al Estudiante, Trabajadoras I y II (T-1 y T-2)". Artículo 2.1.- Salario Base A partir del 1 de julio de 2025 el salario base de Asistentes de Servicios Especiales al Estudiante, Trabajadoras I y II (T-1 y T-2), comenzará en los mil ochocientos dólares ($1,800) mensuales. Artículo 2.2.- Garantía de Derechos Adquiridos. El salario base aquí legislado es independiente y no menoscabará otros ajustes o aumentos salariales otorgados con anterioridad a la aprobación de este estatuto, fueren obtenidos mediante negociación colectiva, reglamentación interna de la agencia, otra pieza legislativa o cualquier otro medio legal, siempre que sean en beneficio de las Asistentes de Servicios Especiales. Esta ley tampoco se interpretará como una limitación para la negociación, concesión y reconocimiento de salarios superiores. Artículo 3.1.- Transición a permanencia. Todo personal transitorio, irregular o por contrato que, previo a la aprobación de esta Ley, haya ocupado por espacio de tres (3) años o más la posición de Asistentes de Servicios Especiales al Estudiante en el Departamento de Educación, será elegible para obtener una posición permanente sujeto a las condiciones que se detallan en este artículo. Para adquirir su estatus permanente la persona empleada deberá solicitar ser considerada para permanencia en un plazo no mayor de sesenta (60) días luego de la vigencia de esta Ley. Una vez solicitada la permanencia, la persona deberá recibir una evaluación satisfactoria de su desempeño por el director o directora de la escuela donde esté brindando servicio. El Departamento evaluará la preparación de cada empleada y el servicio provisto para determinar que posee las destrezas necesarias para continuar sirviendo las necesidades educativas de la población estudiantil. En este proceso de evaluación se analizará la trayectoria de la empleada, incluido si recibió o tuvo pendiente de resolución alguna medida o querella disciplinaria. El Departamento de Educación podrá condicionar la concesión de la permanencia al traslado del empleado o empleada a otra escuela donde exista la necesidad de sus destrezas y servicios. Artículo 3.2.- Derecho de apelación. De proceder, la denegatoria de permanencia -incluyendo los fundamentos que la justifican- se hará constar por escrito a la empleada por correo certificado a la dirección provista para obtener la plaza que ocupa. Las empleadas a quienes se les deniegue la permanencia podrán apelar dicha decisión ante la Oficina de Apelaciones del Sistema de Educación de acuerdo con los términos y procedimientos existentes en la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, los reglamentos aplicables o cualquier otra disposición de legal pertinente. Artículo 4.1.- Capacitación y desarrollo profesional. Dentro de un término de seis (6) meses a partir de la aprobación de esta Ley, la Secretaria del Departamento de Educación establecerá mediante reglamento un programa o proceso de capacitación y desarrollo profesional oportuno, suficiente, pertinente y periódico para las Asistentes de Servicios Especiales al Estudiante. Como parte del proceso de desarrollo profesional, se debe capacitar a las Asistentes de Servicios Especiales al Estudiante en, pero sin limitarse, al desarrollo de destrezas educativas, sociales y motoras de los estudiantes con diagnósticos de necesidades especiales. También deberán recibir adiestramientos en torno a los programas y servicios disponibles para estudiantes con necesidades especiales; y en el manejo de conducta. El proceso de capacitación deberá ofrecer preparación adecuada con el fin de asegurar que la Asistente de Servicios Especiales esté preparada para manejar las particularidades de los diagnósticos pertinentes, y que su asistencia en el proceso educativo propenda al pleno desarrollo de la persona asistida y al fortalecimiento del respeto de los derechos fundamentales de las personas. Artículo 4.2.- Provisión de equipo tecnológico. En la eventualidad de una epidemia, pandemia, desastre natural, emergencia u otro evento de fuerza mayor que interrumpa el tiempo lectivo ordinario a nivel regional o territorial, y que requiera la provisión de servicios educativos a distancia, el Departamento de Educación les proveerá a las Asistentes de Servicios Especiales los equipos, materiales y servicios tecnológicos que viabilicen la asistencia del estudiantado a distancia. En los casos en los que la asistencia a distancia sea imposible o contraindicada, el Departamento de Educación tendrá la facultad de otorgar dispensas a las Asistentes de Servicios Especiales para que puedan acudir a los hogares de las estudiantes, tomando las medidas de cuidado recomendadas por las autoridades sanitarias y de emergencia, siempre que medie su disponibilidad y el consentimiento de las madres u otras personas encargadas. Artículo 4.3.- Asistentes de Servicios Especiales acreedoras de remuneración no prestada. Cualquier deuda líquida y exigible de la que sean acreedoras las Asistentes de Servicios Especiales por servicios prestados al Departamento de Educación, incluidas las adeudadas a madres que fungieron como Asistentes de Servicios Especiales de sus hijas en el hogar durante la pandemia del CoViD-19 bajo nombramiento o contratación oficial, deberá ser pagada dentro de un término de treinta (30) días a partir de la aprobación de esta Ley. Artículo 5.1.- Responsabilidad de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el Departamento de Educación y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico. La directora ejecutiva de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, la Secretaria del Departamento de Educación y la directora ejecutiva de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico tendrán el deber ministerial de identificar, separar y garantizar anualmente los fondos necesarios para la consecución de lo dispuesto en esta Ley. La Oficina de Gerencia y Presupuesto, el Departamento de Educación y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico deberán ser proactivas en la identificación de los fondos requeridos para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley y, durante el periodo de análisis del presupuesto para cada año fiscal, realizarán las gestiones necesarias para certificar la disponibilidad de los fondos. Artículo 5.2.- Reglamentación. Se autoriza al Departamento de Educación a adoptar la reglamentación que resulte necesaria para cumplir con los propósitos de esta Ley dentro de un término no mayor de noventa (90) días contados a partir de su vigencia. Artículo 5.3.- Género de las palabras. El femenino gramatical utilizado en este estatuto cumple la función de inclusión como término no marcado de la oposición de género, a menos que por la naturaleza de la disposición el uso del femenino se limite manifiestamente a un solo género. Artículo 5.4.- Cláusula de separabilidad. Si alguna de las disposiciones de esta Ley o su aplicación fuere declarada inconstitucional o nula, tal dictamen de invalidez o nulidad no afectará la ejecutabilidad y vigor de las restantes disposiciones que no hayan sido objeto de dictamen adverso. Artículo 5.5.- Cláusula de vigencia. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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