GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
INFORME POSITIVO
10 de abril de 2025
A la Cámara de Representantes de Puerto Rico:
La Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración de la Resolución Conjunta del Senado 26, tiene el honor de recomendar a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electrónico que acompaña este Informe.
Alcance de la Medida
La R.C. del S. 26, tiene el propósito de enmendar la Sección 2 de la Resolución Conjunta 12-2016, con el fin de autorizar al Municipio de Trujillo Alto a utilizar la antigua Escuela Elemental Antonio S. Pedreira para establecer oficinas administrativas gubernamentales, municipales, estatales o federales; así como proyectos comunitarios o de organizaciones sin fines de lucro, o cualquier otro programa que el Municipio estime necesario para el beneficio de la comunidad; y para otros fines relacionados.
Según se desprende de la Exposición de Motivos de la medida, mediante la Resolución Conjunta 12-2016, esta Asamblea Legislativa traspasó al Municipio de Trujillo Alto la antigua Escuela Elemental Antonio S. Pedreira, ubicada en la carretera 852 del mencionado municipio. Esta transferencia se realizó con el propósito de establecer una instalación que albergara las oficinas de la Policía Municipal y de la Oficina Municipal para el Manejo de Emergencias (OMME).
No obstante, no fue sino hasta el 15 de mayo de 2024 que se oficializó el traspaso, luego de llevar a cabo diversas gestiones con el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP). Aunque el objetivo inicial del Municipio ha sido cumplir con la función principal para la cual se destinó el inmueble, es importante reconocer que la estructura ofrece un potencial significativo para ser utilizada en una gama más amplia de servicios. Esta puede ser una plataforma para promover la colaboración con la comunidad y las organizaciones sin fines de lucro, ampliando los servicios disponibles para los residentes de la zona. Con ello, se busca maximizar la utilización de este espacio y mejorar la calidad de vida de los habitantes aledaños a la antigua escuela.
A su vez, este cambio propuesto de uso responde a una necesidad crítica de espacio, dada la escasez de propiedades inmuebles en la zona rural de Trujillo Alto que cuenten con la capacidad de albergar la nueva planificación administrativa y de servicios de la administración municipal. Esto permite que el Municipio optimice recursos y ofrezca soluciones adecuadas a las necesidades emergentes de la comunidad.
COMPARECENCIAS Y MEMORIALES
Como parte del análisis de la Resolución Conjunta del Senado 26, la Comisión de Asuntos Municipales, se reunió en vista pública, el 2 de abril de 2025, a las 10:00 de la mañana en el Salón de Audiencias 2. En dicha Vista asistieron los siguientes deponentes:
El Municipio de Trujillo Alto, representado por su alcalde, el Honorable Pedro Rodríguez González, indico que, según los datos del Censo, desde el año 2006 al 2017 hubo una reducción de 44% de la matrícula estudiantil. Es por ello, que el Gobierno de Puerto Rico inició un proceso de consolidación de planteles, redundando en un cierre de 649 escuelas durante los años 2011-2018. Por ejemplo, en 2014 se cerraron 70 escuelas; en 2017, 167; y en 2018 cerca de 253. De 1,523 escuelas que había a inicios del año 2000 quedan poco más de la mitad de este número al presente.
El Municipio, menciona estas estadísticas porque en las mismas se encuentra el cierre de la Escuela Elemental Antonio S. Pedreira. Como muy bien indica la Exposición de Motivos de la medida el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) oficializó el traspaso al Municipio Autónomo de Trujillo Alto de dicho plantel para el mes de mayo de 2024 luego de que el alcalde asumiera las riendas de la ciudad y de realizar múltiples gestiones con el departamento para lograr el mismo. Originalmente, el inmueble fue cedido al municipio mediante la Resolución Conjunta 12-2016 para la ubicación de oficinas de la Policía Municipal y de la Oficina Municipal para el Manejo de Emergencias (OMME).
A tenor con el propósito de la medida, el interés del alcalde es que el uso que se le pueda dar a las facilidades de esta escuela sea ampliado a los fines de brindar un servicio adecuado a las comunidades más alejadas del centro de la ciudad. Los barrios Dos Bocas, Quebrada Negrito y Quebrada Grande, con sus diversos sectores, tendrían a bien oficinas gubernamentales accesibles, sin la necesidad de llegar al centro de gobierno para solicitar sus servicios. Según los datos del Censo 2020, la población de estos tres (3) barrios fluctúa en los 16,527 habitantes.
A modo ilustrativo, el municipio indica, que la estructura es lo bastante amplia como para albergar oficinas de la Policía Municipal, OMME, oficinas municipales o estatales de servicios o ayuda a la ciudadanía y cualquier entidad u organización sin fines de lucro que, con el beneficio de acuerdos colaborativos, permitan beneficiar a los ciudadanos trujillanos desde este lugar.
En la actualidad, el inmueble permanece limpio gracias a las brigadas de ornato y Obras Públicas Municipal. Luego de que se evalúe la presente medida y con el aval de la Honorable Gobernadora, comenzarán el proceso de permisología, remozamiento y acondicionamiento de los edificios, así como las gestiones necesarias para la instalación del servicio eléctrico y de agua potable.
De igual forma, el Municipio, entiende que la totalidad de los alcaldes han realizado sus esfuerzos en los últimos años para maximizar sus estructuras, ordenar y actualizar sus funciones y adoptar un modelo de gestión comunitaria que les permitan satisfacer las necesidades de sus constituyentes. La intención del municipio es aprovechar al máximo este recurso. Ningún pueblo quiere ver sus escuelas cerrar, pero con esta realidad se ha provisto a los municipios de una nueva y valiosa infraestructura para convertirse en sede de más y mejores servicios, así como de iniciativas comunitarias con visiones amplias, fomentando el desarrollo en todos los aspectos sociales, y, sobre todo, evitando que estas estructuras abandonadas representen un peligro para la salud y seguridad del pueblo.
El municipio, entiende que para que los servicios públicos funcionen, deben cumplir con principios que garanticen la calidad y la equidad. También deben ser accesibles y no discriminatorios. Por lo tanto, ampliar los servicios que desde esta estructura se brindarían, se puede cumplir con la responsabilidad de acercar la administración municipal a sectores y comunidades alejados de la alcaldía. Con ello se proporciona que se puedan satisfacer las necesidades básicas de la población con el objetivo de promover igualdad, oportunidades de mejoramiento social y acceso a recursos esenciales para el desarrollo personal y familiar.
Las oficinas de Servicios a la Comunidad, Vivienda y los servicios de donativos de materiales, así como de seguridad ubicadas en dichas facilidades lograrían entre otras: información; atención personalizada; celeridad en la atención; visibilidad en el servicio; bienestar general; consistencia; seguridad y la cercanía del gobierno a su gente. El municipio espera sostener reuniones con diversas agencias estatales para brindarles un espacio y que desde allí puedan tener una oficina que de servicios sin costo alguno.
Por otro lado, el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), representado por el Licenciado Víctor Jiménez Romero, Abogado Senior de la Oficina de Secretaría Auxiliar de Asuntos Legales e Investigativos, expresó que, en el pasado, mediante la Resolución Conjunta Núm. 12-2016, se formalizó el traspaso al Municipio de Trujillo Alto de las instalaciones de la antigua Escuela elemental Antonio S. Pedreira, ubicada en la Carretera 852 de dicho municipio. Esta transferencia tuvo como propósito un fin genuinamente loable: facultar al municipio para ampliar y mejorar los servicios ofrecidos a sus residentes. En cumplimiento con dicho objetivo el 15 de mayo de 2024 se oficializó la cesión de la escuela a la administración municipal, tras completarse las gestiones pertinentes ante las entidades correspondientes.
Tanto en aquel momento como al presente, el DTOP mantiene su posición favorable con respecto a la enmienda propuesta en la Resolución Conjunta. Esta enmienda permitiría la ampliación de los servicios municipales e incluiría todas aquellas entidades y programas que el municipio estime necesarios para el beneficio y bienestar de la comunidad de Trujillo Alto. El DTOP reconoce que dicha enmienda resulta indispensable, al proponer un uso más amplio y eficiente de la estructura escolar, optimizando así su función social y contribuyendo significativamente a la mejora en la calidad de vida de los residentes en sus inmediaciones.
Por tanto, DTOP, reitera que favorece la aprobación de la referida Resolución Conjunta sin mayores dilaciones.
Como resultado de la Vista, se le hizo un requisito de información adicional al Municipio, el cual sometieron por escrito el 8 de abril de 2025. En dicho informe detalla que el costo estimado para una primera limpieza de la estructura de la antigua Escuela Elemental Antonio S. Pedreira asciende a $31,250, según una propuesta que contempla la remoción de estorbos, maleza, árboles y otros elementos. No obstante, señalaron que actualmente el municipio realiza labores de acondicionamiento de la estructura mediante brigadas del Departamento de Obras Públicas Municipal, al menos una vez cada dos meses.
En cuanto a solicitudes de uso del espacio por parte de organizaciones comunitarias o sin fines de lucro, el Municipio ha recibido una solicitud formal por parte de la Iglesia Adventista del Séptimo Día del barrio Saint Just, representada por su capellán, Sr. Cirilo Rivera, con el propósito de utilizar el espacio para actividades comunitarias. Asimismo, el alcalde expresó interés en ceder un espacio a la Asociación de Agricultores de Trujillo Alto, aunque aún no han presentado una petición formal, con miras a que puedan utilizarlo para reuniones y talleres.
Sobre la situación legal del inmueble, se certificó mediante la Escritura Número 7, otorgada por la Abogada-Notaria, Grace M. Figueroa Irizarry, que la propiedad está libre de cargas y gravámenes. En cuanto a deudas por servicios básicos, el Municipio indicó que no constan deudas de agua o luz en sus documentos. Para el reacondicionamiento de la estructura, el Departamento de Obras Públicas Municipal estimó una inversión aproximada de $75,000. No obstante, se destacó que la Iglesia Adventista del Séptimo Día del barrio Saint Just ha manifestado interés en aportar hasta $50,000 mediante una propuesta presentada ante la empresa TMobile, como parte de un acuerdo colaborativo para acondicionar el inmueble.
El Municipio también incluyo copia de la escritura del traspaso y presentó la distribución actual de los espacios en la estructura. Según se detalla, la parte posterior del edificio cuenta con siete salones y un salón de actividades de tamaño moderado; el lateral izquierdo tiene un salón; el área central frontal contiene un salón adicional y tres espacios destinados para oficinas; mientras que el lateral derecho alberga un comedor, un salón y dos oficinas administrativas.
Enmiendas Recomendadas
La Comisión de Asuntos Municipales realizó enmiendas a la R. C. del S. 26. Se añadió en la exposición de motivos la referencia a la Escritura que traspasa la propiedad al Municipio. Al igual que como cuestión de técnica legislativa, en el texto resolutivo, se cambia la palabra “Sección” por “Artículo”.
En cuanto enmiendas sustanciales, la primera enmienda, contenida ahora en el entirillado como el Artículo 2, establece una limitación de disposición sobre el inmueble cedido al Municipio de Trujillo Alto. Esta cláusula prohíbe, bajo pena de nulidad absoluta, que el Municipio venda, transfiera, permute, arriende, grave o enajene, en todo o en parte, las estructuras que componían la antigua Escuela Elemental Antonio S. Pedreira sin la previa autorización de la Asamblea Legislativa y por un término de veinte (20) años. Esta disposición surge como una salvaguarda legislativa necesaria para proteger el uso público de los bienes inmuebles cedidos al amparo de resoluciones conjuntas, y persigue garantizar que dichas propiedades no sean objeto de negociaciones privadas o fines ajenos al bienestar comunitario. Además, promueve la estabilidad a largo plazo de los servicios públicos que se ofrecerán desde estas instalaciones y fomenta la rendición de cuentas por parte de los gobiernos municipales.
La segunda enmienda, ahora identificada como el Artículo 3, en el entirillado, instruye al Registrador de la Propiedad a tomar todas las medidas administrativas necesarias para hacer constar en el registro las disposiciones de esta Resolución Conjunta, incluyendo cualquier modificación que proceda a la Escritura Número 7, otorgada el 15 de mayo de 2024. Esta disposición tiene como fin asegurar que los términos y condiciones establecidos por la Asamblea Legislativa tengan reflejo fiel y vinculante en el tracto registral, promoviendo así la transparencia, la legalidad y la seguridad jurídica sobre el inmueble en cuestión.
Análisis Legal
La Resolución Conjunta Núm. 12-2016, firmada el 8 de marzo de 2016, tuvo como propósito ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (DTOP) a transferir, libre de costo, al Municipio de Trujillo Alto el terreno y la estructura donde operaba la antigua Escuela Elemental Antonio S. Pedreira, ubicada en la carretera PR-852 de dicho municipio, y para otros fines relacionados. Esta medida legislativa respondió al proceso de reestructuración y cierre de planteles escolares por parte del Departamento de Educación, lo que dio paso a iniciativas legislativas encaminadas a maximizar el uso de dichas estructuras en beneficio de las comunidades.
Como producto de dicha Resolución Conjunta, el 15 de mayo de 2024 se otorgó la Escritura Número 7, ante la notaría Grace Marie Figueroa Irizarry, en la ciudad de San Juan, formalizando la transferencia del inmueble. En el acto compareció el Departamento de Transportación y Obras Públicas, en virtud de los poderes conferidos por la Ley Núm. 12 de 10 de diciembre de 1975, según enmendada, conocida como la Ley de Autorización al DTOP para Disponer o Arrendar Terrenos o Edificios que Dejaren de Ser de Utilidad Pública (28 L.P.R.A. § 31), así como por el Plan de Reorganización Núm. 6 de 1971 del DTOP (3 L.P.R.A. Apéndice III, Art. I), el cual delega facultades administrativas y operacionales para disponer de bienes inmuebles que han cesado en su utilidad pública original.
Por su parte, el Municipio de Trujillo Alto compareció y aceptó la transferencia del inmueble en el ejercicio de sus facultades bajo la Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, según enmendada, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico (21 L.P.R.A. § 7001 et seq.). Dicha legislación provee el marco legal mediante el cual los municipios pueden recibir, administrar y dar uso a bienes inmuebles para el desarrollo de infraestructura y servicios municipales, particularmente cuando se persigue atender necesidades esenciales de seguridad, manejo de emergencias, desarrollo comunitario, y otros servicios públicos.
Surge de la Escritura Numero 7, la siguiente información sobre la propiedad:
----RÚSTICA: Predio de terreno localizado en el barrio Quebrada Grande, del término municipal de Trujillo Alto, con una cabida superficial de dos mil quinientos cuarenta y nueve punto dos mil ochocientos cuarenta y seis (2549.2846) metros cuadrados, equivalentes a cero punto seis mil cuatrocientos ochenta y seis de terreno (0.6486) de cuerda de terreno. En lindes por el Norte, con terrenos propiedad de Efigenio Correa Rodríguez y terreno identificado con número de catastro 145-024-113-20-000; por el Este, con terreno identificado con número de catastro 145-024-113-20-001; por el Oeste con la carretera estatal PR guion ocho cinco dos (PR-852), y Sur con la carretera estatal PR guion ocho cinco dos (PR-852) y con Camino Mundo Tropical.
----FINCA 35064 Demarcación de Trujillo Alto, inscrita en el Sistema Karibe, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Cuarta.
----Catastro número 145-034-113-17-000
La medida en análisis —la Resolución Conjunta del Senado 26— propone enmendar el alcance de la cesión original para permitir al Municipio no solo establecer oficinas de la Policía Municipal y la Oficina Municipal para el Manejo de Emergencias (OMME), sino también habilitar el inmueble para otras oficinas gubernamentales, así como para albergar organizaciones sin fines de lucro, proyectos comunitarios y otros programas que se consideren necesarios para el bienestar de la comunidad. Esta expansión de usos permitidos guarda consonancia con el principio de función social de la propiedad pública y responde a la necesidad real del Municipio de Trujillo Alto de contar con espacios adecuados para la prestación de servicios accesibles en sus zonas rurales.
El marco legal aplicable permite esta enmienda, toda vez que la titularidad del inmueble ya ha sido válidamente transferida mediante acto notarial, y lo que se propone ahora es establecer condiciones adicionales para garantizar su uso responsable, eficiente y conforme al interés público. Asimismo, mediante la inclusión de nuevas disposiciones, la Asamblea Legislativa busca ejercer un control razonable sobre el uso futuro del inmueble, y asegurar que las condiciones impuestas tengan fuerza jurídica y sean debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad.
Impacto Fiscal Municipal
En cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, (21 L.P.R.A. § 7012) supra, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico, la Comisión de Asuntos Municipales certifica que la pieza legislativa bajo analisis no impone una carga económica negativa en el presupuesto de los gobiernos municipales.
Conclusión
La Asamblea Legislativa reconoce la importancia de promover un uso eficiente y estratégico de los recursos existentes en buen estado, maximizando su potencial para que los municipios puedan atender de manera efectiva, accesible y sostenible las necesidades de sus comunidades. Facilitar el aprovechamiento de estas estructuras públicas contribuye al fortalecimiento de los servicios esenciales, al desarrollo comunitario y a la gestión responsable del patrimonio gubernamental.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes, recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación de la Resolución Conjunta del Senado 26, con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electrónico que acompaña este Informe.
Respetuosamente sometido,
Luis (Junior) Pérez Ortiz
Presidente
Comisión de Asuntos Municipales
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