(R. C. del S. 26) RESOLUCION CONJUNTA Para enmendar la Sección 2 de la Resolución Conjunta 12-2016, con el fin de autorizar al Municipio de Trujillo Alto a utilizar la antigua Escuela Elemental Antonio S. Pedreira para establecer oficinas administrativas gubernamentales, municipales, estatales o federales; así como proyectos comunitarios o de organizaciones sin fines de lucro, o cualquier otro programa que el Municipio estime necesario para el beneficio de la comunidad; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante la Resolución Conjunta 12-2016, esta Asamblea Legislativa traspasó al Municipio de Trujillo Alto la antigua Escuela Elemental Antonio S. Pedreira, ubicada en la carretera 852 del mencionado municipio. Esta transferencia se realizó con el propósito de establecer una instalación que albergara las oficinas de la Policía Municipal y de la Oficina Municipal para el Manejo de Emergencias (OMME). No obstante, no fue sino hasta el 15 de mayo de 2024, mediante la Escritura Número 7, otorgada por la Abogada-Notaria, Grace M. Figueroa Irizarry, se oficializó el traspaso, luego de llevar a cabo diversas gestiones con el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP). Aunque el objetivo inicial del Municipio ha sido cumplir con la función principal para la cual se destinó el inmueble, es importante reconocer que la estructura ofrece un potencial significativo para ser utilizada en una gama más amplia de servicios. Esta puede ser una plataforma para promover la colaboración con la comunidad y las organizaciones sin fines de lucro, ampliando los servicios disponibles para los residentes de la zona. Con ello, se busca maximizar la utilización de este espacio y mejorar la calidad de vida de los habitantes aledaños a la antigua escuela. A su vez, este cambio propuesto de uso responde a una necesidad crítica de espacio, dada la escasez de propiedades inmuebles en la zona rural de Trujillo Alto que cuenten con la capacidad de albergar la nueva planificación administrativa y de servicios de la administración municipal. Esto permite que el Municipio optimice recursos y ofrezca soluciones adecuadas a las necesidades emergentes de la comunidad. En este contexto, se enmienda la Resolución Conjunta 12-2016 con el objetivo de permitir que, en lo sucesivo, las instalaciones puedan ser utilizadas para ubicar oficinas administrativas de carácter gubernamental, ya sean municipales, estatales o federales. Además, se autoriza albergar proyectos comunitarios o de organizaciones sin fines de lucro, así como cualquier otro programa que el Municipio considere necesario para el beneficio y bienestar de la comunidad. La Asamblea Legislativa reconoce la importancia de dar un uso eficiente a los recursos existentes en buen estado, maximizando su potencial para que los municipios puedan velar por el bienestar de sus ciudadanos y atender sus necesidades de manera efectiva y sostenible. RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo 1. - Se enmienda la Sección 2 de la Resolución Conjunta 12-2016 para que lea como sigue: "Sección 2.- El Municipio de Trujillo Alto utilizará la edificación cedida en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta, para establecer la oficina de la Policía Municipal y la Oficina Municipal para el Manejo de Emergencias (OMME). Además, podrá destinar dicha edificación para establecer oficinas administrativas de carácter gubernamental, ya sean municipales, estatales o federales. Asimismo, el Municipio podrá albergar proyectos comunitarios o de organizaciones sin fines de lucro, así como cualquier otro programa que considere necesario para el bienestar de la comunidad." Artículo 2. - El Municipio de Trujillo Alto no podrá, bajo pena de nulidad absoluta, vender, transferir, permutar, alquilar, ceder, asignar, arrendar ni en modo alguno enajenar o gravar en todo o en parte, las estructuras donde ubicaba la antigua Escuela Elemental Antonio S. Pedreira, para otros propósitos que no son los establecidos la Sección 2 de la Resolución Conjunta 12-2016, sin autorización de la Asamblea Legislativa, por un periodo de veinte (20) años. Artículo 3. - Se ordena al Municipio de Trujillo Alto, tomar todas las medidas necesarias para dar fiel cumplimiento a las disposiciones de la presente Resolución Conjunta, incluyendo otorgar el correspondiente instrumento público para enmendar las condiciones restrictivas de uso establecidas en la Escritura Número 7 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 15 de mayo de 2024 ante la notario Grece Marie Figueroa Irizarry, e inscritas en la finca 35,064, Demarcación Trujillo Alto, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Cuarta, inscripción segunda (2da.) Artículo 4. - Esta Resolución Conjunta entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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