GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 53
18 de febrero de 2025
Presentada por el señor Matías Rosario
Coautor el señor Molina Pérez
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre las denuncias públicas de "plugola" en los medios de comunicación, incluyendo la radio, televisión, prensa escrita, redes sociales y medios digitales; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Recientemente, se ha reseñado en los medios de comunicación una serie de denuncias relacionadas con la práctica ilícita de la "plugola" en Puerto Rico durante la discusión del caso federal United States v. Díaz-Colón en la que comunicadores, periodistas, analistas y productores fueron mencionados como parte de un alegado esquema vinculado a esta conducta.
En contexto, la "plugola" puede definirse como la práctica comercial ilícita de aprobar o criticar un producto, servicio, empresa o individuo en la radio o televisión para el beneficio personal, sin el consentimiento de la red o estaciones. Es sabido que quienes llevan a cabo esta reprochable conducta aceptan sobornos que pudieran incluir desde, regalos, beneficios o dinero a cambio de manipular la opinión pública manchando la imagen del periodismo y la responsabilidad de informar.
Sobre esto, la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) ha reiterado que los empleados de estaciones transmisoras, productores de programas, proveedores de programas y otros que aceptan o acuerdan recibir pagos, servicios u otros bienes a cambio de la emisión de material, están obligados a que dichos pagos sean revelados en cumplimiento con el Communications Act of 1934, 47 U.S.C. y las normas de la FCC.
Tanto la "payola" como la "plugola" son prácticas prohibidas por la FCC, cuyo incumplimiento conlleva sanciones. Cuando los portavoces, locutores o presentadores no divulgan abiertamente que promueven una postura a cambio de un pago, pueden enfrentar pena de cárcel y multas de hasta diez mil (10,000) dólares por cada infracción.
Según la normativa federal, cuando una estación licenciada recibe un pago o este se le ha prometido por la transmisión de material, debe divulgar esta información e identificar al ente que paga por el servicio al momento de la emisión. Se requiere que todo material auspiciado debe ser explícitamente identificado como material pagado y por quien, en el momento de su transmisión, excepto cuando la mención de un producto o servicio claramente incluye la identificación del auspiciador.
Asimismo, todo empleado de una estación de transmisión que haya aceptado o acordado aceptar un pago, así como, la persona que ofreció hacerlo deben dar a conocer dicha información a la estación, antes de su transmisión. Además, la persona involucrada en la provisión, producción o preparación de un programa y que reciba o efectúe un pago por su transmisión o que tiene noción de dicho acuerdo, debe dar a conocer la información antes de su transmisión.
En síntesis, las estaciones que poseen licencia de transmisión deben efectuar un esfuerzo razonable con el objetivo de obtener la información necesaria de sus empleados y proveedores de programación, para efectuar los anuncios de auspicio exigidos. La información debe ser proporcionada a toda la cadena de producción y distribución antes de la transmisión del material. Estas normas se aplican a todo tipo de material de programación emitido por estaciones de radio y televisión de transmisión abierta.
Por otro lado, además de incurrir en delitos federales, esta práctica de "plugola" pudiera conllevar a la comisión de delitos estatales por dejar de reportar ingresos, en violación del Código de Rentas Internas de Puerto Rico. Esto incluye los medios de comunicación tradicionales y las plataformas digitales como YouTube, Instagram, Twitter y Facebook.
Reconociendo, el poder de esta Asamblea Legislativa para investigar, como secuela y parte indispensable del propio poder de legislar, nos resulta apremiante utilizar esa facultad para requerir la comparecencia y testimonio de personas con conocimiento de esta práctica para poder realizar los referidos pertinentes y atemperar la legislación estatal con el fin de eliminar este tipo de acto de corrupción de los medios de comunicación.
Por todo lo anterior, el Senado de Puerto Rico considera necesario e impostergable investigar esta situación, a fin de conocer sobre las denuncias realizadas sobre la práctica de "plugola" en los medios de comunicación de Puerto Rico.
RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre las denuncias de "plugola" en los medios de comunicación, incluyendo la radio, televisión, prensa escrita, redes sociales y medios digitales.
Sección 2.- La Comisión podrá celebrar vistas públicas; citar funcionarios y testigos; requerir información, documentos y objetos; y realizar inspecciones oculares a los fines de cumplir con el mandato de esta Resolución.
Sección 3.- La Comisión deberá rendir un informe final con sus hallazgos, recomendaciones y conclusiones en el término de ciento ochenta (180) días luego de la aprobación de la presente Resolución.
Sección 4.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.