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(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

R. del S. 53

18 de febrero de 2025

Presentada por el señor Matías Rosario

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre las denuncias públicas de “plugola” en los medios de comunicación, incluyendo de la radio, televisión, prensa escrita, redes sociales o y medios digitales; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Recientemente, se ha reseñado en los medios de comunicación una serie de denuncias sobre relacionadas con la práctica ilícita de la “plugola” en Puerto Rico durante la discusión del caso federal United States v. Díaz-Colón en la que comunicadores, periodistas, analistas y productores fueron mencionados como parte de un alegado esquema vinculado a esta conducta.

En contexto, la “plugola” puede definirse como la práctica comercial ilícita de aprobar o criticar un producto, servicio, empresa o individuo en la radio o televisión para el beneficio personal, sin el consentimiento de la red o estaciones. Es sabido que quienes llevan a cabo esta reprochable conducta aceptan sobornos que pudieran incluir desde, regalos, beneficios o dinero a cambio de manipular la opinión pública manchando la imagen del periodismo y la responsabilidad de informar.

Sobre esto, la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) ha reiterado que los empleados de estaciones transmisoras, productores de programas, proveedores de programas y otros que aceptan o acuerdan recibir pagos, servicios u otros bienes a cambio de la emisión de material, están obligados a que dichos pagos sean revelados en cumplimiento con el Communications Act of 1934, 47 U.S.C. y las normas de la FCC. Tales datos proporcionan a las estaciones de transmisión la información que necesitan para alertar a sus audiencias respecto a materiales cuya emisión responde a un contrato por parte de personas claramente identificadas.

Tanto la “payola” como la “plugola” son prácticas prohibidas por la FCC y su práctica es ilegal según el reglamento del ente federal si los portavoces, locutores o presentadores de los medios, no dicen claramente que están anunciando una postura específica y puede conllevar pena de cárcel y sobre $10,000 en multas por diversas infracciones. , cuyo incumplimiento conlleva sanciones. Cuando los portavoces, locutores o presentadores no divulgan abiertamente que promueven una postura a cambio de un pago, pueden enfrentar pena de cárcel y multas de hasta diez mil (10,000) dólares por cada infracción.

La ley federal y las normas de la FCC exigen que Según la normativa federal, cuando una estación poseedora de licencia de transmisión recibe un pago --o éste se le ha prometido por la transmisión de material en su programación-- en el momento que dicho material sea transmitido, la estación debe dar a conocer el hecho e identificar a la persona que paga por el material. licenciada recibe un pago o este se le ha prometido por la transmisión de material, debe divulgar esta información e identificar al ente que paga por el servicio al momento de la emisión. Todo Se requiere que todo material auspiciado debe ser explícitamente identificado como material pagado y por quien, en el momento de su transmisión, excepto cuando la mención de un producto o servicio claramente incluye la identificación del auspiciador.

De acuerdo a las regulaciones Asimismo, todo empleado de una estación de transmisión que haya aceptado o acordado aceptar un pago por la transmisión de material de programación --y la persona que prometió hacer dicho pago- ,así como, la persona que ofreció hacerlo deben dar a conocer dicha información a la estación, antes de su transmisión y . Además, la persona involucrada en la provisión, producción o preparación de un programa y que reciba o efectúe un pago por su transmisión o que tiene noción de dicho acuerdo, debe dar a conocer dicha la información antes de su transmisión.

En síntesis, las estaciones que poseen licencia de transmisión deben efectuar un esfuerzo razonable con el objetivo de obtener la información necesaria de sus empleados y proveedores de programación, para efectuar los anuncios de auspicio exigidos. La información debe ser proporcionada a toda la cadena de producción y distribución, antes de la transmisión del material. Estas normas se aplican a todo tipo de material de programación emitido por estaciones de radio y televisión de transmisión abierta.

Por otro lado, además de incurrir en delitos federales, esta práctica de “plugola” pudiera conllevar a la comisión de delitos estatales por no rendir planillas o dejar de dejar de reportar ingresos, en violación del Código de Rentas Internas de Puerto Rico que podría enfrentar pena de cárcel y multas cuando se utilizan con dicho propósito. Además de Esto incluye los medios de comunicación tradicionales, y las plataformas digitales como YouTube, Instagram, Twitter y Facebook siendo utilizadas para beneficiar o criticar individuos o empresas mediante el pago no reportado o anunciado también podrían estar expuestos a enfrentar las penas establecidas.

Reconociendo, el poder de esta Asamblea Legislativa para investigar, como secuela y parte indispensable del propio poder de legislar, nos resulta apremiante utilizar esa facultad para requerir la comparecencia y testimonio de personas con conocimiento de esta práctica para poder realizar los referidos pertinentes y atemperar la legislación estatal con el fin de eliminar este tipo de acto de corrupción de los medios de comunicación.

Considerando Por todo lo anterior, el Senado de Puerto Rico considera necesario e impostergable investigar esta situación, a fin de conocer sobre las denuncias realizadas sobre la posible práctica de “plugola” en los medios de comunicación en de Puerto Rico.

RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre las denuncias de “plugola” en los medios de comunicación, de incluyendo la radio, televisión, prensa escrita, redes sociales o y medios digitales.

Sección 2.- Las Comisiones podrán La Comisión podrá celebrar vistas públicas; citar funcionarios y testigos; requerir información, documentos y objetos; y realizar inspecciones oculares a los fines de cumplir con el mandato de esta Resolución de conformidad con el Artículo 31 del Código Político de Puerto Rico de 1902, según enmendado.

Sección 3.- Las Comisiones deberán rendir informes continuos al Senado de Puerto Rico con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones que estimen pertinentes, incluyendo las acciones legislativas y administrativas que deban adoptarse con relación al asunto objeto de la investigación ordenada. La Comisión deberá rendir un informe final con sus hallazgos, recomendaciones y conclusiones en el término de ciento ochenta (180) días luego de la aprobación de la presente Resolución.

Sección 4.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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