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(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO)
GOBIERNO DE PUERTO RICO

   20ma.	Asamblea	1 ra.	Sesión
	   Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 55
19 de febrero de 2025
Presentada por el señor González Costa y la señora Santiago Negrón
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Asuntos Municipales y a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la viabilidad de crear un BANCO DE DESARROLLO MUNICIPAL Banco de Desarrollo Municipal, cuyo propósito sea el financiamiento de proyectos de inversión de diversa índole, además de los proyectos planificados de mejoras de capital, y de múltiples programas que contribuyan al desarrollo económico de los municipios de Puerto Rico.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La situación fiscal y financiera de la mayoría de los municipios de Puerto Rico se ha visto afectada considerablemente por varios factores fuera del alcance de las administraciones municipales de dichas unidades administrativas. Además de Entre ellos, destacan las fuertes presiones que ha ejercido y ejerce la Junta de Supervisión Fiscal sobre los presupuestos de años fiscales recientes del gobierno central del país -y su consecuente impacto sobre los municipios-no cabe la menor duda de que. Asimismo, el cierre del Banco Gubernamental de Fomento (BGF), así como  y la cancelación de las asignaciones por parte del gobierno central a los municipios, han sido factores fundamentales en la reducción de recursos financieros para estos de nuestras ciudades y pueblos. Además Por otra parte, no debe perderse de vista que, en el caso del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (BDE), su función ministerial nunca ha incluido a los municipios, por lo que este no representa una alternativa de obtención de recursos financieros para estos últimos.
Como consecuencia de los factores mencionados, que se suman a otros relacionados con el sumados al prolongado periodo de depresión económica por el que atravesó el país Puerto Rico desde el año 2006 hasta el año 2021, con el impacto de la pandemia del COVID-19, las secuelas vividas en todo el país toda la isla tras el paso de varios huracanes desde el año 2017, y los terremotos de principios de 2020 --en síntesis-- se puede afirmar, que gran parte de los municipios de Puerto Rico se enfrentan a un escenario de precariedad financiera y fiscal. Muchos Ante esta realidad, muchos alcaldes y alcaldesas se han visto obligados a buscar alternativas de ingresos adicionales con el propósito legítimo de lograr la autosuficiencia y no tener que depender de la práctica del endeudamiento excesivo. Recurrir Sin embargo, acudir a la banca privada no es una opción viable ni conveniente debido a las circunstancias de inestabilidad y de volatilidad que  han caracterizado a esta recientemente al sistema financiero en los Estados Unidos, con sus consecuentes impactos sobre nuestro sistema financiero. 
En el contexto de América Latina, existen instituciones bancarias municipales y regionales que cumplen con la función de canalizar recursos financieros a municipios y conglomerados de pueblos y ciudades. Para citar dos ejemplos, países como México y Argentina poseen instituciones bancarias de esta naturaleza, a veces conocidas como, "bancos subnacionales de desarrollo". La función ministerial de tales instituciones es proveer fondos a la unidad administrativa pública básica de cada país, que es precisamente el municipio.
Debe destacarse que, en el caso de Puerto Rico, la existencia de bancos municipales en Caguas y Ponce constituyen ejemplos concretos de que este tipo de institución puede operar con éxito, aunque el enfoque de ambas entidades ha sido ofrecer  financiamiento al sector privado, en préstamos de algunos cientos de miles de dólares para cada proyecto. Lo que sugiere la La presente Resolución es crear propone establecer las bases institucionales para la fundación de un BANCO DE DESARROLLO MUNICIPAL Banco de Desarrollo Municipal que sirva a todos los municipios de Puerto Rico. del país en la consecución de sus objetivos de Su objetivo sería facilitar inversiones y mejoras de capital, financiamiento de empresas municipales y de programas de diversa índole, y que no excluya sin excluir el financiamiento de proyectos privados que resulten ser estratégicos, deseables y convenientes estratégicos y beneficiosos para los residentes de ciertos y determinados municipios, como ocurre en el caso de Ponce y de Caguas. En ese sentido, una vez identificadas las fuentes de capital inicial para la fundación del BANCO DE DESARROLLO MUNICIPAL Banco de Desarrollo Municipal, no se debe descartar descarta que la entidad propuesta funcione de manera descentralizada, con sucursales -potencialmente-en todos los municipios de Puerto Rico del país, o sucursales regionales, según convenga desde el punto de vista operacional.
Precisamente, en lo que concierne a la identificación de fuentes de capital inicial para la fundación del BANCO DE DESARROLLO MUNICIPAL Banco de Desarrollo Municipal, la investigación que se realizará una vez aprobada esta Resolución, tendrá como propósito determinar la forma y manera mediante la cual los recaudos del CRIM, de patentes y del IVU Municipal pueden contribuir a la referida -y necesaria-su capitalización. A modo de ejemplo, en el caso del Municipio de San Juan estos recaudos sumaron más de $400 cuatrocientos ($400) millones de dólares en el último año para el que existen cifras oficiales (2023-24). Si se destinara entre un 3% tres porciento (3%) a un 10% diez porciento (10%) de la suma de dichos recaudos para crear un fondo de capital inicial, sólo San Juan pudiera proveer, como mínimo $12 doce ($12) millones de dólares y, como máximo, $40 cuarenta ($40) millones de dólares, lo que se traduciría en un potencial de $160 ciento sesenta (160) millones de dólares en un cuatrienio. Por supuesto, uno de los objetivos de la investigación que propone esta Resolución es determinar de manera rigurosa el potencial de recanalización de recaudos municipales que tendría cada ciudad o pueblo de Puerto Rico, para proveer los fondos necesarios para la creación del BANCO DE DESARROLLO MUNICIPAL la capacidad de cada municipio para recanalizar sus ingresos y contribuir a la creación del Banco de Desarrollo Municipal y la subsiguiente operación de la entidad en el futuro previsible.
Cada sucursal del BANCO DE DESARROLLO MUNICIPAL Banco de Desarrollo Municipal pudiese operar como una corporación municipal y comenzar a destinar fondos a proyectos públicos y comunitarios. A través consorcios y acuerdos autorizados por las legislaturas municipales se pudieran consolidar en una sola entidad varios pueblos y ciudades con el propósito de crear un fondo común y de que exista una interdependencia saludable entre los municipios en cuestión.
Además de lo mencionado en los párrafos anteriores, el BANCO DE DESARROLLO MUNICIPAL Banco de Desarrollo Municipal podrá:
Recibir aportaciones del gobierno y del sector privado;
Generar intereses a través de los depósitos de fondos acumulados;
Financiar obra privada a los fines de promover la autogestión y el establecimiento de PYMES, sociedades, y empresas cooperativas, entre otras;
Parear fondos asignados a PYMES por cooperativas, y bancos.
El efecto directo de poder contar con una entidad a nivel del país isla y de entidades similares o sucursales en cada municipio, en regiones o mediante consorcios, será incrementar el acceso de la ciudadanía para encaminar un verdadero proceso de desarrollo económico, como. Como consecuencia, de que más personas podrán fundar empresas de diversa índole, lo que a su vez generará aumento en el empleo, el ingreso y la producción de bienes y servicios. 
RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Asuntos Municipales y a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la viabilidad de crear un BANCO DE DESARROLLO MUNICIPAL Banco de Desarrollo Municipal, cuyo propósito sea el financiamiento de proyectos de inversión de diversa índole, además de los proyectos planificados de mejoras de capital, y de múltiples programas que contribuyan al desarrollo económico de los municipios de Puerto Rico.
Sección 2.- Las Comisiones podrán celebrar vistas públicas, citar funcionarios y testigos, requerir información, documentos y objetos, y realizar inspecciones oculares a los fines de cumplir con el mandato de esta Resolución. En el cumplimiento de sus funciones, la Comisión deberá citar a los/as representantes de la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico y de la Federación de Alcaldes de Puerto Rico. Además, deberá citar a representantes de los bancos municipales de Ponce y de Caguas, para que ofrezcan información sobre su experiencia en la operación de cada entidad en sus respectivos municipios 
Sección 3.- Las Comisiones rendirán un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de un término de ciento ochenta (180) días contados a partir de la aprobación de esta Resolución. En el proceso de celebración de vistas públicas deben recibirse las opiniones de representantes del Centro de Recaudaciones e Ingresos Municipales (CRIM), Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) del Departamento de Hacienda, de Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF), de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), así como del Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico, de la Asociación de Economistas de Puerto Rico, de la Escuela Graduada de Administración Pública de la UPR, y de cualquier otra entidad pública o privada que pueda proveer insumos sobre los mecanismos, procesos y determinaciones administrativas, financieras y fiscales que serían necesarias para la creación del BANCO DE DESARROLLO MUNICIPAL, tanto como entidad estatal como municipal. Incluso se interrogará a los deponentes sobre la conveniencia y/o deseabilidad de que la entidad bancaria que se propone exista solamente a nivel de cada municipio, región o consorcio, o si sería más conveniente una entidad a nivel del gobierno central, con sucursales en municipios, regiones o consorcios 
Sección 4.- La Comisión deberá rendir un informe con sus hallazgos y conclusiones noventa (90) días después de aprobada esta resolución.
Sección 5 4.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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