(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO) GOBIERNO DE PUERTO RICO 20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO R. del S. 48 13 de febrero de 2025 Presentada por el senador Moran Trinidad Referida a la Comisión de Asuntos Internos RESOLUCIÓN Para ordenar a las la Comisiones Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano, y a la Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico, llevar a cabo un estudio realizar una investigación sobre la administración, implementación y funcionamiento del Programa TsunamiReady a nivel local Esto, a raíz de tras la reciente activación de una advertencia de tsunami para Puerto Rico e Islas Vírgenes Estadounidenses el sábado, 9 de febrero de 2025, la cual evidenció inconsistencias en el manejo de este tipo de emergencia por parte de los municipios de la isla. El estudio deberá evaluar el tiempo de respuesta, la efectividad de los protocolos de activación de las sirenas instaladas en las costas, la coordinación interagencial y los procedimientos de desalojo, incluyendo, pero sin limitarse a, la comunicación con la ciudadanía, las rutas de evacuación y los mecanismos de alerta. Además, se analizarán las razones por las cuales Puerto Rico aún cuenta con municipios costeros sin parlantes en las costas, con el fin de identificar posibles soluciones y garantizar una respuesta más efectiva ante futuros eventos; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Según se desprende del portal cibernético de la Red Sísmica de Puerto Rico, TsunamiReady es un programa voluntario de reconocimiento a la comunidad, creado por el Servicio Nacional de Meteorología (SNM-NOAA) como un esfuerzo para minimizar la pérdida de vida y propiedad ocasionada vidas y daños materiales ocasionados por el embate de un tsunami y para promover la preparación ante el peligro de tsunami este fenómeno. En Puerto Rico, la Red Sísmica (RSPR) maneja los fondos del National Tsunami Hazard Mitigation Program (NTHMP) y del Programa TsunamiReady, en asociación con la oficina de pronósticos del SNM en San Juan, la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA por sus siglas en inglés), el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD) del Departamento de Seguridad Pública, las Oficinas Municipales para el Manejo de Emergencias (OMMEs) y las comunidades. Mediante este programa se desarrollan un sinnúmero de numerosas herramientas y material educativo incluyendo: Mmapas de inundación y desalojo por tsunami, aplicaciones web, letreros de desalojo por tsunami, tutoriales para seminarios y adiestramientos; opúsculos, folletos y material educativo, la guía para los medios de comunicación y el Currículo de Tsunami para las escuelas. Para el año 2016, 46 cuarenta y seis (46) municipios alcanzaron el reconocimiento de TsunamiReady del SNM, 44 cuarenta y cuatro (44) de ellos son municipios costeros y 2 dos (2) no costeros (Canóvanas y Bayamón). Actualmente, la RSPR indica estar trabajando para implementar el programa TsunamiReady Supporter, para con el fin de reconocer principalmente al sector privado como resorts, supermercados y demás facilidades que se encuentran en una zona de desalojo, incluyendo hoteles, supermercados y otras instalaciones ubicadas en zonas de desalojo. Como parte del Programa TsunamiReady, y para que se cumplan las guías de reconocimiento, la RSPR provee a los puntos focales de alerta de tsunami 24/7 que operan veinticuatro (24) horas, sistemas EMWIN, Radios NOAA y otros sistemas mecanismos para mejorar la capacidad de recepción de las alertas en los Centros de Alerta de Tsunamis. También, se provee asistencia técnica en la preparación de planes de respuesta y charlas para comunidades. Ahora bien, a pesar de que la Red Sísmica asegura que, en Puerto Rico, 46 cuarenta y seis (46) municipios alcanzaron el reconocimiento de TsunamiReady del SNM, en días recientes hubo se emitió una advertencia de tsunami para Puerto Rico e Islas Vírgenes Estadounidenses, luego de que se registrara un poderoso terremoto de magnitud 7.6 en el Mar Caribe, cerca de las Islas Caimán. Aunque no hubo desalojos masivos de personas, algunos municipios sonaron activaron las alarmas de alerta de tsunami, cosa lo que provocó pánico en algunos algunas personas, por no saber cómo reaccionar al evento o por donde desalojar ya sea por desconocimiento sobre cómo reaccionar o por la falta de claridad en en las rutas de desalojo. Para obtener la certificación de TsunamiReady, un municipio debe cumplir con los siguientes criterios: 1. Contar con un mapa de desalojo en caso de tsunami. 2. Elaborar un plan de desalojo específico para eventos de tsunami. 3. Disponer de al menos tres (3) métodos para recibir alertas de tsunami. 4. Tener al menos tres (3) formas para diseminar alertas a la comunidad. 5. Instalar letreros de información y señalización en las zonas de riesgo y rutas de evacuación. Sin embargo, lo eventos del pasado fin de semana aparentan haber destapado un problema en lo que respecta a cómo los municipios deben atender este tipo de evento. Por ejemplo, se comenta ha señalado que Yauco no cuenta con sirenas para alertar sobre tsunamis, pero en la poca sin embargo, su área costera es limitada y que tiene no habitan residentes. En el caso de Cabo Rojo, se ha reportado que cuentan con la sirena, pero no está funcionando al momento. De hecho, debemos Se debe mencionar que, Edwin García Feliciano, actual Ombudsman de Puerto Rico, manifestó la necesidad de revisar los protocolos establecidos para el desalojo de ciudadanos en esa eventualidad. A esos efectos, pidió a las agencias concernidas a convertir la experiencia del 9 de febrero de 2025, en un ejercicio práctico de qué lo que se debe hacer o no hacer, cuando se emite una vigilancia, una advertencia o un aviso de tsunami. Expuesto lo anterior, este Senado de Puerto Rico considera meritorio realizar un estudio sobre la administración, implantación implementación y funcionamiento del Programa TsunamiReady a nivel local,. Debido a su ubicación geográfica, Puerto Rico debe estar preparado para atender cualquier tipo de emergencia ambiental, no solo las tormentas o huracanes. tras la activación de una advertencia de tsunami para Puerto Rico e Islas Vírgenes Estadounidenses, el pasado sábado, 9 de febrero de 2025, el cual evidenció disimilitudes en el manejo de dicho tipo de emergencia, por parte de los municipios en la isla, en aras de mejorar el tiempo y la forma de responder a estos eventos, de haber la necesidad para ello. De igual manera, persigue corroborar que municipios realmente son TsunamiReady, para poder dirigir los recursos que se necesiten para trabajar con aquellos que tienen problemas por falta de sirenas o por falta del funcionamiento de estas. Por su posición geográfica, Puerto Rico debe estar preparado para atender cualquier tipo de emergencia, no solo lo que son las tormentas o huracanes. RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO: Sección 1.- Ordenar a las comisiones Se ordena a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano;, y a la Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación un estudio sobre la administración, implantación implementación y funcionamiento del Programa TsunamiReady a nivel local. , tras la activación de una advertencia de tsunami para Puerto Rico e Islas Vírgenes Estadounidenses, el pasado sábado, 9 de febrero de 2025, el cual evidenció disimilitudes en el manejo de dicho tipo de emergencia, por parte de los municipios en la isla, en aras de mejorar el tiempo y la forma de responder a estos eventos, de haber la necesidad para ello. Sección 2.- Las comisiones podrán celebrar vistas públicas; citar funcionarios y testigos; requerir información, documentos y objetos; y realizar inspecciones oculares a los fines de cumplir con el mandato de esta Resolución. Las comisiones de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano; y de Asuntos Municipales le rendirán al Senado de Puerto Rico, un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, incluyendo las acciones legislativas y administrativas que deban adoptarse con relación al asunto objeto de este estudio, en un término de tiempo no mayor de noventa (90) días, luego de aprobada esta Resolución. Sección 3. - Las comisiones deberán rendir un informe final con sus hallazgos, recomendaciones y conclusiones en el término de ciento ochenta (180) días luego de la aprobación de la presente Resolución. Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. Sección 4.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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