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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma.	Asamblea	1 ra.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 50
18 de febrero de 2025
Presentada por el señor Rosa Ramos
Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva de las condiciones actuales del antiguo Centro de Salud Familiar del municipio de Rincón, que administra o dirige el Departamento de Salud de Puerto Rico y es una propiedad de la Autoridad de Edificios Públicos del Gobierno de Puerto Rico. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La salud del pueblo es uno de los temas de mayor interés público y de alta importancia en la política pública del Gobierno de Puerto Rico.  En la década de los 90 en el Municipio de Rincón se construyó un Centro de Salud Familiar de primer orden, contando con sala de emergencias, laboratorio, centro de imágenes y oficinas de servicios médicos y los programas categóricos del Departamento de Salud. 
La facilidad no fue explotada a su máximo nivel debido a que en el municipio existe un Centro de Servicios Médicos 330 que ofrece servicios de excelencia a la ciudadanía. No obstante, el municipio de Rincón es uno de crecimiento, desarrollo económico y alto turismo. El área oeste tiene la necesidad de contar con los servicios de sus agencias accesibles y disponibles para todos los ciudadanos. Por otro lado, existen servicios y oficinas que operan desde facilidades privadas, lo que conlleva un aumento en el gasto de las agencias por el pago de rentas. 
Ciudadanos y empleados del Departamento de Salud nos han evidenciado inquietudes sobre el estado físico, estructural y funcional del inmueble, lo cual podría afectar tanto la seguridad de la comunidad como la preservación del patrimonio público. Es interés del Gobierno de Puerto Rico garantizar la adecuada administración, conservación y, en su caso, reconversión de los bienes estatales de relevancia para el bienestar de la ciudadanía.
Por estas razones, es urgente y necesario que el Senado de Puerto Rico tome acción inmediata mediante la aprobación de una resolución que ordene esta investigación. Considerando que el antiguo Centro de Salud Familiar del municipio de Rincón, actualmente bajo la dependencia del Departamento de Salud y la Administración de Edificios Públicos, constituye un inmueble de interés público y potencial valor histórico y social para la comunidad. Por lo que resulta indispensable que el Departamento de Salud rinda cuentas sobre el manejo, mantenimiento y posible utilización o reconversión del centro, en un marco de transparencia y responsabilidad administrativa.
RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a las Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre las condiciones actuales del antiguo Centro de Salud Familiar del municipio de Rincón.
Sección 2.- Como parte de esta investigación, la Comisión deberá:
Realizar visitas de inspección al inmueble para evaluar su estado físico, estructural y funcional.
Solicitar y revisar la documentación, informes y registros relacionados con el mantenimiento, administración y antecedentes de uso del centro, en coordinación con el Departamento de Salud y la Autoridad de Edificios Públicos. 
Identificar eventuales deficiencias y proponer medidas de intervención, reconversión o preservación que resulten necesarias para salvaguardar el patrimonio público y la seguridad de la comunidad.
Solicitar un informe detallado al Departamento de Salud de las acciones realizadas a los fines de atender el abandono de la estructura y planes futuros para la facilidad. 
Evaluar dentro de la política pública de la actual administración como podemos desarrollar dicho lugar para que comparta espacio con las oficinas del Departamento de Salud y a su vez se puedan ofrecer servicios de atención médica, por aquellos profesionales médicos que recién comienzan a establecer oficinas, por un costo considerable de arrendamiento. 
Sección 3.- La Comisión de Salud, podrá celebrar vistas públicas y requerir la comparecencia de funcionarios y testigos; requerir información, documentos y realizar inspecciones oculares con el fin de recopilar información precisa y actualizada; y cumplir con el mandato de esta Resolución de conformidad con el Artículo 31 del Código Político de Puerto Rico de 1902, según enmendado. 
     Sección 4.- La Comisión de Salud, deberá rendir un informe detallado con los hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de un término de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta Resolución.
     Sección 5.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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