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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 2 da. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

R. del S. 58

INFORME FINAL

4 de septiembre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo, previo estudio y consideración, presenta a este Alto Cuerpo el Informe Final de la R. del S. 58.

ALCANCE DE LA MEDIDA

La Resolución del Senado 58 tiene como objetivo ordenar a la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación y cumplimiento de la Ley 114-2014, conocida como la "Ley para el Uso de Materiales Reciclados en Infraestructura Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a fin de evaluar su efectividad, el grado de cumplimiento por parte de las agencias e instrumentalidades públicas y los retos en su ejecución.

INTRODUCCIÓN

La Ley 114-2014, conocida como “Ley para el Uso de Materiales Reciclados en Infraestructura Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” fue promulgada en respuesta a la creciente amenaza ambiental y económica que representa el manejo inadecuado de los desperdicios sólidos en Puerto Rico. Esta ley fue aprobada para disponer que, en todo proyecto de construcción o reparación de vías, caminos, u obras públicas en que el dueño de obra sea cualquier agencia, corporación pública, o instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con excepción de los municipios, se utilizarán materiales reciclados localmente, como parte de la materia prima necesaria para su construcción. Esto, con el propósito de promover la reducción de desperdicios sólidos mediante la integración de materiales reciclados en la construcción y mantenimiento de carreteras, caminos y otras obras públicas, logrando así una disminución en la dependencia de vertederos y la explotación de recursos naturales.

En el Artículo 2 de la Ley 114-2014, supra, se establece la obligación de utilizar material reciclado y se describen los mismos. Además, en este artículo se expone la obligación de las agencias concernientes de promulgar los reglamentos necesarios para la ejecución de las obligaciones ahí dispuestas. Citamos de forma íntegra el Artículo 2 de la Ley 114-2014, supra:

Artículo 2

En todo proyecto de construcción o reparación de vías, caminos, u obras públicas en que el dueño de obra sea cualquier agencia, corporación pública, o instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con excepción de los municipios, se utilizarán materiales reciclados localmente, como parte de la materia prima necesaria para su construcción.

Disponiéndose, que los materiales reciclados a que se refiere esta Ley son los siguientes:

  1. Neumáticos usados — Se utilizará principalmente en la construcción de superficies para parques infantiles, pistas de atletismo, barreras de seguridad y barreras de sonido, adoquines decorativos y selladores de techos. La Autoridad de Desperdicios Sólidos adoptará reglamentación, vinculante para todas las agencias e instrumentalidades públicas obligadas a cumplir con esta Ley, que disponga el porcentaje de materia prima procedente de neumáticos usados que deberá utilizarse en obras públicas conforme a principios de seguridad pública y salud ambiental. La reglamentación a aprobarse no contravendrá con las disposiciones de la Ley 41- 2009, conocida como “Ley para el Manejo Adecuado de Neumáticos de Puerto Rico”.
  2. Asfalto reciclado — Reclaimed Asphalt Pavement (RAP por sus siglas en inglés) — Se utilizará para la pavimentación y repavimentación de carreteras estatales. El mismo constituirá el veinte por ciento (20%) del asfalto total a utilizarse en la obra.
  3. Desechos de concreto o demolición — Se utilizará principalmente en proyectos de construcción de concreto y hormigón. La Autoridad de Desperdicios Sólidos en coordinación con el Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Autoridad de Carreteras y Transportación y la Junta de Calidad Ambiental adoptarán la reglamentación, vinculante para todas las agencias e instrumentalidades públicas obligadas a cumplir con esta Ley, que disponga el porcentaje de materia prima procedente de desechos de concreto o demolición que deberá utilizarse en obras públicas conforme a principios de seguridad pública y salud ambiental.

Por vía de excepción, y a ruego de la agencia, corporación pública, o instrumentalidad dueña de la obra, se certificará los casos en que no deberán integrarse a las obras públicas los porcentajes de material reciclado de que se ocupa esta Ley, conforme el trámite establecido mediante reglamento. En esos casos se proveerá una certificación escrita.

A su vez, el Artículo 3 de la Ley 114-2014, supra, establece que toda reglamentación ordenada por dicha ley, deberá aprobarse dentro de un término de noventa (90) días a partir de la aprobación de la misma.

ALCANCE DEL INFORME

La Resolución del Senado 58 ordena a la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación y cumplimiento de la Ley 114-2014, conocida como "Ley para el Uso de Materiales Reciclados en Infraestructura Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a fin de evaluar su efectividad, el grado de cumplimiento por parte de las agencias e instrumentalidades públicas y los retos en su ejecución. Expresa la R. del S. 58 que, a pesar de los beneficios reconocidos y de que la Ley 114-2014, supra, estableció un marco normativo para la integración de estos materiales, persisten serias interrogantes sobre su implementación y cumplimiento.

Expone la medida que, el cumplimiento con la Ley 114-2014, supra, requiere la intervención y supervisión de varias agencias gubernamentales, entre ellas la Autoridad de Desperdicios Sólidos, el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) y la Junta de Calidad Ambiental. Expresa la exposición de motivos, que estas entidades tienen la responsabilidad de establecer y fiscalizar reglamentos que aseguren el uso efectivo de materiales reciclados en proyectos de infraestructura pública. Sin embargo, aún existen dudas sobre si han desarrollado los mecanismos adecuados para hacer cumplir la ley y si han brindado el apoyo técnico y administrativo necesario a las agencias e instrumentalidades obligadas a cumplir con sus disposiciones.

A través de este informe, se investigará el grado de cumplimiento por parte de las agencias e instrumentalidades concernientes conforme a lo establecido en la Ley 114-2014, supra.

ANÁLISIS Y HALLAZGOS

Hacemos constar en este informe, que, mediante la aprobación de la Ley 171-2018, conocida como “Plan de Reorganización del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales del 2018” se transfirió, traspasó, agrupó, y consolidó en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, las funciones previamente asignadas a la Junta de Calidad Ambiental, la Autoridad de Desperdicios Sólidos, y el Programa de Parques Nacionales, de modo que sea el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales quien implemente la política pública de las agencias y programas consolidados, así como sus actuales leyes y reglamentos de forma uniforme, integrada y más eficiente.

Se emitieron requerimientos de información al Departamento de Transportación y Obras Públicas y al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a los fines de identificar tres aspectos medulares de la R. del S. 58, a saber: efectividad de la Ley 114-2014, supra; grado de cumplimiento por parte de las agencias e instrumentalidades públicas; y los retos en su ejecución. Para esos fines, se solicitó la siguiente información:

  1. Informe de cumplimiento con la Ley 114-2014.
  2. Copia del reglamento o reglamentos (en caso de haber más de uno) según establecen los Artículos 2A y 2C de la Ley 114-2014.
  3. Porcentaje de uso de materiales reciclados en proyectos de infraestructura.
  4. Certificaciones de excepción emitidas (cuando no se pudo usar el material reciclado).
  5. Retos administrativos o técnicos reportados.
  6. Planes futuros para aumentar el cumplimiento.

Como resultado, se examinaron las respuestas a los requerimientos de información:

DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS Y AUTORIDAD DE CARRETERAS

El Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) presentó su respuesta al requerimiento de información por conducto de su Secretario, el Dr. Edwin E. González Montalvo. Presentan su respuesta dividida en incisos según fue requerido.

  1. Sobre el Informe de Cumplimiento con la Ley 114-2014, expresan que, en la actualidad los productores de asfalto en Puerto Rico incluyen mezclas con asfalto escarificado “recycled asphalt pavement” por su nombre en inglés en los proyectos de la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT). Certifican que la utilización de goma triturada (AR) se ha utilizado únicamente en proyectos piloto cumpliendo con sus especificaciones técnicos, pero aún en etapa de estudios preliminares en la PR-10 Ponce y la PR184 Cayey.
  2. Sobre la entrega de copia del reglamento o reglamentos (en caso de haber más de uno) según establecen los Artículos 2A y 2C de la Ley 114-2014, indican que se está considerando la elaboración de un Reglamento para el cumplimiento con la Ley 114-2014.
  3. Sobre el porcentaje de uso de materiales reciclados en proyectos de infraestructura, indican que se está utilizando material reciclado en cumplimiento con la Ley 114-2014, supra. Exponen que para las mezclas de asfalto con material sustitutivo, se contratan los proyectos que utilizan una materia comúnmente conocida como “RAP” (Reclaimed Asphalt Pavement). Expresan que para el 2023, produjeron 131,300 toneladas utilizando asfalto reciclado.
  4. Sobre las certificaciones de excepción emitidas (cuando no se pudo usar el material reciclado), indican que en el pasado, las agencias han realizado subastas de proyectos con especificaciones que requieren que licitadores utilicen materiales reciclados. Expresan que se ha intentado que, en el proceso competitivo de subastas las mezclas de AR, se presenten como una alternativa competitiva a mezclas más tradicionales como las conocidas como “Marshall Mix” y “Warm Mix”. No obstante, explican que en la práctica el resultado ha sido siempre que la utilización de AR es cotizado más caro que el RAP o el “Warm Mix”. Por lo tanto, estos licitadores no se han llevado la buena pro del proyecto. Concluyen que no se han emitido certificaciones de cumplimiento para estos proyectos ya que no ha sido requerido para la realización de estos.
  5. Sobre los retos administrativos o técnicos reportados, indican que las mezclas de materiales reciclables con AR han demostrado ciertos beneficios, sin embargo, su aplicación requiere ajustes operacionales en las plantas de asfalto, adquisición de maquinaria especializada y procesos de capacitación técnica que actualmente no están disponibles en la isla. Expresan que los estudios reflejan que la producción de mezclas asfálticas con goma reciclada, al momento, no son alternativas costo efectivas en las condiciones actuales del mercado. Además, se enfrenta a la escasez de materia prima procesada localmente con la granulometría adecuada, lo que limita su disponibilidad.

Añaden, que la incorporación de goma triturada como agregado en concreto para aceras y canales ha evidenciado, en estudios de laboratorio, reducciones en resistencia a comprensión y flexión. Estas propiedades pueden ser aceptables en aplicaciones peatonales o de tráfico liviano, pero no en estructuras sujetas a cargas pesadas o tránsito constante. Expresan que la reglamentación federal impide establecer requisitos que otorguen trato preferencial a productos locales si no cumplen con criterios de competitividad técnica y económica.

  1. Sobre los planes futuros para aumentar el cumplimiento, indican que es necesario culminar los estudios especializados que evalúan el desempeño del concreto reciclado en obras como cunetones, aceras y otras estructuras civiles, con el fin de determinar su viabilidad técnica y económica. Expresan que, con la asignación de fondos adecuados, se podrán realizar las contrataciones pertinentes de personal técnico y recursos para la ejecución del proyecto.

DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES

El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) presentó su respuesta al requerimiento de información por conducto de su Secretario, el Sr. Waldemar Quiles Pérez. Igual que el DTOP presentan su respuesta dividida en incisos.

  1. Sobre el Informe de Cumplimiento con la Ley 114-2014, expresan que para el cumplimiento de dicha ley era necesario la elaboración de un reglamento. Indican que durante la transición del Plan de Reorganización no se identificó ningún reglamento sobre la Ley 114-2014.
  2. Sobre la entrega de copia del reglamento o reglamentos (en caso de haber más de uno) según establecen los Artículos 2A y 2C de la Ley 114-2014, indican que no se ha aprobado un reglamento en cumplimiento de la Ley 114-2014.
  3. Sobre el porcentaje de uso de materiales reciclados en proyectos de infraestructura, indican que de acuerdo con la Autoridad de Carreteras, el material reciclable sería un 20% y un 80% de asfalto virgen.
  4. Sobre las certificaciones de excepción emitidas (cuando no se pudo usar el material reciclado), indican que en el año 2021, la Autoridad de Carreteras solicitó una dispensa para la reutilización de pavimento de asfalto recuperado (RAP), la cual fue concedida hasta el 16 de noviembre de 2024.
  5. Sobre los retos administrativos o técnicos reportados, indican que la División de Reciclaje del DRNA carece actualmente del personal necesario para atender de manera efectiva todos los procesos vinculados al manejo y fiscalización del reciclaje.
  6. Sobre los planes futuros para aumentar el cumplimiento, indican que resulta necesario enmendar la Ley de Reciclaje en su totalidad para responder de manera efectiva a los nuevos retos que enfrenta Puerto Rico y establecer los mecanismos que permitan hacer cumplir los reglamentos de forma adecuada. Expresan además, que como parte de los trabajos actuales en el DRNA, están redactando un borrador de Orden Administrativa a los efectos de incorporar diversas iniciativas relacionadas al reciclaje y manejo de residuos sólidos.

CONCLUSIÓN

La Ley 114-2014, supra, requería la elaboración de un reglamento para su efectivo cumplimiento. De la información obtenida tanto por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, y el Departamento de Transportación y Obras Públicas, se desprende que, aunque esta ley fue aprobada hace once años, no se ha promulgado el reglamento que se ordena mediante esta. Este reglamento era necesario para implementar lo relacionado al uso de neumáticos usados y desechos de concreto o demolición, según el Artículo 2, incisos a y c. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales certificó, que al absorver las funciones legales y reglamentarias de la Junta de Calidad Ambiental y la Autoridad de Desperdicios Sólidos, no identificaron ningún reglamento sobre este particular. Además, se desprende de su respuesta al requerimiento de información, que el Departamento de Recursos Naturales, no ha realizado gestión alguna en cumplimiento de la Ley 114-2014.

Por su parte, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, tampoco ha promulgado reglamento alguno sobre las disposiciones de la Ley 114-2014, supra. No obstante, certifican cumplimiento sobre el uso de asfalto reciclado, según requiere el Artículo 2, inciso b.

Para el cumplimiento efectivo de lo establecido en la Ley 114-2014, supra, ambas entidades deben coordinar la elaboración de un reglamento según se requiere por la propia ley para poder ejecutar la misma. Esta Comisión, aun luego de sometido este informe final, continuará el seguimiento a estas agencias para que presenten sus planes de trabajo para la elaboración del reglamento en cuestión y su consecuente implementación.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado de Puerto Rico, previo estudio, consideración y análisis de los hallazgos, presenta a este Alto Cuerpo, el Informe Final de la Resolución del Senado 58.


Respetuosamente sometido,

Sen. Héctor “Gaby” González López

Presidente

Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo

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