GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 2 da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 58
INFORME FINAL
4 de septiembre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo, previo estudio y consideración, presenta a este Alto Cuerpo el Informe Final de la R. del S. 58.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La Resolución del Senado 58 tiene como objetivo ordenar a la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación y cumplimiento de la Ley 114-2014, conocida como la "Ley para el Uso de Materiales Reciclados en Infraestructura Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a fin de evaluar su efectividad, el grado de cumplimiento por parte de las agencias e instrumentalidades públicas y los retos en su ejecución.
INTRODUCCIÓN
La Ley 114-2014, conocida como “Ley para el Uso de Materiales Reciclados en Infraestructura Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” fue promulgada en respuesta a la creciente amenaza ambiental y económica que representa el manejo inadecuado de los desperdicios sólidos en Puerto Rico. Esta ley fue aprobada para disponer que, en todo proyecto de construcción o reparación de vías, caminos, u obras públicas en que el dueño de obra sea cualquier agencia, corporación pública, o instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con excepción de los municipios, se utilizarán materiales reciclados localmente, como parte de la materia prima necesaria para su construcción. Esto, con el propósito de promover la reducción de desperdicios sólidos mediante la integración de materiales reciclados en la construcción y mantenimiento de carreteras, caminos y otras obras públicas, logrando así una disminución en la dependencia de vertederos y la explotación de recursos naturales.
En el Artículo 2 de la Ley 114-2014, supra, se establece la obligación de utilizar material reciclado y se describen los mismos. Además, en este artículo se expone la obligación de las agencias concernientes de promulgar los reglamentos necesarios para la ejecución de las obligaciones ahí dispuestas. Citamos de forma íntegra el Artículo 2 de la Ley 114-2014, supra:
Artículo 2
En todo proyecto de construcción o reparación de vías, caminos, u obras públicas en que el dueño de obra sea cualquier agencia, corporación pública, o instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con excepción de los municipios, se utilizarán materiales reciclados localmente, como parte de la materia prima necesaria para su construcción.
Disponiéndose, que los materiales reciclados a que se refiere esta Ley son los siguientes:
Por vía de excepción, y a ruego de la agencia, corporación pública, o instrumentalidad dueña de la obra, se certificará los casos en que no deberán integrarse a las obras públicas los porcentajes de material reciclado de que se ocupa esta Ley, conforme el trámite establecido mediante reglamento. En esos casos se proveerá una certificación escrita.
A su vez, el Artículo 3 de la Ley 114-2014, supra, establece que toda reglamentación ordenada por dicha ley, deberá aprobarse dentro de un término de noventa (90) días a partir de la aprobación de la misma.
ALCANCE DEL INFORME
La Resolución del Senado 58 ordena a la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación y cumplimiento de la Ley 114-2014, conocida como "Ley para el Uso de Materiales Reciclados en Infraestructura Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a fin de evaluar su efectividad, el grado de cumplimiento por parte de las agencias e instrumentalidades públicas y los retos en su ejecución. Expresa la R. del S. 58 que, a pesar de los beneficios reconocidos y de que la Ley 114-2014, supra, estableció un marco normativo para la integración de estos materiales, persisten serias interrogantes sobre su implementación y cumplimiento.
Expone la medida que, el cumplimiento con la Ley 114-2014, supra, requiere la intervención y supervisión de varias agencias gubernamentales, entre ellas la Autoridad de Desperdicios Sólidos, el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) y la Junta de Calidad Ambiental. Expresa la exposición de motivos, que estas entidades tienen la responsabilidad de establecer y fiscalizar reglamentos que aseguren el uso efectivo de materiales reciclados en proyectos de infraestructura pública. Sin embargo, aún existen dudas sobre si han desarrollado los mecanismos adecuados para hacer cumplir la ley y si han brindado el apoyo técnico y administrativo necesario a las agencias e instrumentalidades obligadas a cumplir con sus disposiciones.
A través de este informe, se investigará el grado de cumplimiento por parte de las agencias e instrumentalidades concernientes conforme a lo establecido en la Ley 114-2014, supra.
ANÁLISIS Y HALLAZGOS
Hacemos constar en este informe, que, mediante la aprobación de la Ley 171-2018, conocida como “Plan de Reorganización del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales del 2018” se transfirió, traspasó, agrupó, y consolidó en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, las funciones previamente asignadas a la Junta de Calidad Ambiental, la Autoridad de Desperdicios Sólidos, y el Programa de Parques Nacionales, de modo que sea el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales quien implemente la política pública de las agencias y programas consolidados, así como sus actuales leyes y reglamentos de forma uniforme, integrada y más eficiente.
Se emitieron requerimientos de información al Departamento de Transportación y Obras Públicas y al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a los fines de identificar tres aspectos medulares de la R. del S. 58, a saber: efectividad de la Ley 114-2014, supra; grado de cumplimiento por parte de las agencias e instrumentalidades públicas; y los retos en su ejecución. Para esos fines, se solicitó la siguiente información:
Como resultado, se examinaron las respuestas a los requerimientos de información:
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS Y AUTORIDAD DE CARRETERAS
El Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) presentó su respuesta al requerimiento de información por conducto de su Secretario, el Dr. Edwin E. González Montalvo. Presentan su respuesta dividida en incisos según fue requerido.
Añaden, que la incorporación de goma triturada como agregado en concreto para aceras y canales ha evidenciado, en estudios de laboratorio, reducciones en resistencia a comprensión y flexión. Estas propiedades pueden ser aceptables en aplicaciones peatonales o de tráfico liviano, pero no en estructuras sujetas a cargas pesadas o tránsito constante. Expresan que la reglamentación federal impide establecer requisitos que otorguen trato preferencial a productos locales si no cumplen con criterios de competitividad técnica y económica.
DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES
El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) presentó su respuesta al requerimiento de información por conducto de su Secretario, el Sr. Waldemar Quiles Pérez. Igual que el DTOP presentan su respuesta dividida en incisos.
CONCLUSIÓN
La Ley 114-2014, supra, requería la elaboración de un reglamento para su efectivo cumplimiento. De la información obtenida tanto por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, y el Departamento de Transportación y Obras Públicas, se desprende que, aunque esta ley fue aprobada hace once años, no se ha promulgado el reglamento que se ordena mediante esta. Este reglamento era necesario para implementar lo relacionado al uso de neumáticos usados y desechos de concreto o demolición, según el Artículo 2, incisos a y c. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales certificó, que al absorver las funciones legales y reglamentarias de la Junta de Calidad Ambiental y la Autoridad de Desperdicios Sólidos, no identificaron ningún reglamento sobre este particular. Además, se desprende de su respuesta al requerimiento de información, que el Departamento de Recursos Naturales, no ha realizado gestión alguna en cumplimiento de la Ley 114-2014.
Por su parte, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, tampoco ha promulgado reglamento alguno sobre las disposiciones de la Ley 114-2014, supra. No obstante, certifican cumplimiento sobre el uso de asfalto reciclado, según requiere el Artículo 2, inciso b.
Para el cumplimiento efectivo de lo establecido en la Ley 114-2014, supra, ambas entidades deben coordinar la elaboración de un reglamento según se requiere por la propia ley para poder ejecutar la misma. Esta Comisión, aun luego de sometido este informe final, continuará el seguimiento a estas agencias para que presenten sus planes de trabajo para la elaboración del reglamento en cuestión y su consecuente implementación.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado de Puerto Rico, previo estudio, consideración y análisis de los hallazgos, presenta a este Alto Cuerpo, el Informe Final de la Resolución del Senado 58.
Respetuosamente sometido,
Sen. Héctor “Gaby” González López
Presidente
Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo
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