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(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO)
ESTADO LIBRE ASOCIADO GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma	Asamblea	1 ra	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 61
  21 de febrero de 2025
Presentada por la señora Pérez Soto
Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación continua y abarcadora, sobre el estado en el que se encuentran las Escuelas escuelas del Departamento de Educación de Puerto Rico, con especial énfasis en la administración, operaciones operación, economía, infraestructura y oferta académica de las mismas, al igual que el cumplimiento de las normas, leyes y reglamentos aplicables por parte del Departamento de Educación; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Carta de Derechos de nuestra Constitución, establece en su Artículo II, Sección 5 que "[t]oda persona tiene derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y el fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales". Por su parte, la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, establece que es el Departamento de Educación, como ente del Estado, quien tiene el deber y la obligación de promulgar la excelencia en la calidad de enseñanza que se imparte en cada una de las escuelas del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico. 
Ciertamente, mejorar el sistema de educación pública de nuestra Isla, no solo ha sido una de las metas de mayor relevancia para el Gobierno en las últimas décadas, sino que también ha sido uno de los uno de sus mayores retos. Es por esto, que debemos buscar alternativas eficaces que posicionen el sistema educativo de enseñanza de nuestra Isla Puerto Rico a la altura de otras jurisdicciones, con tecnología de vanguardia y con recursos que se ajusten a las nuevas necesidades de nuestros estudiantes; en escuelas que promuevan el desarrollo de su máximo potencial. De igual manera, es necesario se garantice que todos los estudiantes tendrán acceso a una educación de primera, especialmente los estudiantes que pertenecen al programa de Educación Especial, quienes, desafortunadamente en muchas ocasiones han visto limitado su acceso a una Educación que este conforme a educación acorde con sus necesidades particulares.
No obstante, estos esfuerzos solo serán posibles, si nuestras escuelas cuentan con los recursos económicos necesarios, si poseen infraestructuras seguras, si se cuenta cuentan con oferta académica atractiva y son operadas y administradas de forma óptima. 
Por tal motivo, el Senado de Puerto Rico considera necesario investigar el estado en el que se encuentran las Escuelas escuelas del Departamento de Educación de Puerto Rico, y cómo el Departamento de Educación evaluar cómo dicha agencia ha estado cumpliendo con las normas, leyes y reglamento  reglamentos aplicables.
RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, a realizar una investigación continua y abarcadora, sobre el estado en el que se encuentran las Escuelas escuelas del Departamento de Educación de Puerto Rico, con especial énfasis en la administración, operación operaciones, economía, infraestructura y oferta académica de las mismas, al igual que el cumplimiento de las normas, leyes y reglamentos aplicables por parte del Departamento de Educación; y para otros fines relacionados.
Sección 2.- La Comisión podrá celebrar vistas públicas; citar funcionarios y testigos; requerir información, documentos y objetos; y realizar inspecciones oculares, a los fines de cumplir con el mandato de esta Resolución.
Sección 3.- La Comisión rendirá un informe parcial con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de un término de ciento ochenta (180) días contados a partir de la aprobación de esta Resolución. La Comisión  Además, rendirá informes parciales con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones durante el término de la Vigésima Asamblea Legislativa y un informe final antes de concluir la Vigésima Asamblea Legislativa. 
Sección 4.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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