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GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. 	Asamblea                                                                                                    1ra.   Sesión
	Legislativa		                                                    Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
R. C. del S. 27
INFORME POSITIVO
30 de mayo de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Agricultura del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación de la Resolución Conjunta del Senado 27, sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA

	La Resolución del Senado 27 tiene como propósito ordenar al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones contenidas en la Certificación de Titulo de la finca #1894 del Proyecto finca Rodríguez ---Hevia del término municipal de Aguas Buenas, Puerto Rico otorgada por la Corporación para el desarrollo rural de Puerto Rico el día 12 de marzo de 1982 a favor de los señores Benigno Castro Rivera y esposa Ignacia Pagán.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para la debida evaluación del proyecto, la Comisión de Agricultura del Senado de Puerto Rico contó con los comentarios emitidos por la Junta de Planificación. Por otro lado, es pertinente señalar que al Departamento de Agricultura se le solicitó un memorial explicativo; sin embargo, al momento de la redacción de este informe, dicho documento no había sido recibido. En ausencia de observaciones por parte de esa agencia, se presume que no presenta objeciones a la medida bajo análisis.






JUNTA DE PLANIFICACIÓN

La Junta de Planificación evaluó esta medida bajo análisis y expresó su recomendación favorable, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos por la Ley Núm. 107-1974. En su evaluación, la Junta consideró la situación particular de los titulares de la finca en cuestión y la naturaleza de las restricciones impuestas sobre la misma. La medida propone la liberación de dichas condiciones restrictivas, con el fin de permitir la segregación de terrenos ocupados por los herederos del matrimonio compuesto por el señor Benigno Castro Rivera y su esposa Ignacia Pagán, quienes actualmente poseen allí sus respectivas viviendas.


IMPACTO FISCAL MUNICIPAL  

Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107- 2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", no surge que la medida tenga impacto fiscal sobre las finanzas municipales.

CONCLUSIÓN
	Los titulares de la finca objeto de esta medida han solicitado la liberación de las condiciones restrictivas que gravan sobre su propiedad, con el propósito de llevar a cabo la correspondiente subdivisión de los terrenos. La finca en cuestión continúa sujeta a una restricción de uso agrícola impuesta como parte del antiguo Programa de Fincas Tipo Familiar, establecido por la Ley Núm. 107, supra. Sin embargo, dicha condición ha dejado de ser práctica y aplicable a la realidad actual del predio. En el terreno se encuentran construidas varias estructuras destinadas a la vivienda de los descendientes de los titulares originales, por lo cual resulta necesario realizar la segregación de los solares para efectos de adjudicación formal de títulos de propiedad. Las restricciones vigentes constan en una certificación expedida por la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico, emitida el 12 de marzo de 1982 y firmada por su entonces director ejecutivo, el señor René A. Picó Irizarry. La finca se encuentra inscrita al Folio 2 del Tomo 53 de Aguas Buenas, como la finca número 1894. Cabe destacar que el propósito original del Programa de Fincas Tipo Familiar era fomentar la agricultura en predios de pequeña escala. No obstante, a lo largo de más de cuatro décadas de transformaciones sociales, económicas y demográficas en Puerto Rico, muchos de los hijos de los beneficiarios iniciales han establecido sus viviendas en estos terrenos, dando paso a la formación de comunidades residenciales en lo que antes eran espacios exclusivamente agrícolas. 3 Dado que muchas de estas fincas han perdido su función agrícola para adoptar una naturaleza predominantemente comunitaria, resulta indispensable que dicha realidad sea adecuadamente reflejada en el Registro de la Propiedad. Esto permitiría a los actuales ocupantes formalizar la segregación de los terrenos donde se encuentran enclavadas sus viviendas. 
	El propio Artículo 3 de la Ley Núm. 107 reconoce la facultad de esta Asamblea Legislativa para liberar, mediante legislación, las restricciones impuestas por dicha ley en los casos en que se estime meritorio. Esta prerrogativa ha sido ejercida en múltiples ocasiones a lo largo del tiempo. 
	En virtud de los fundamentos antes expuestos, esta Comisión entiende que resulta meritorio y necesario ordenar la liberación de las condiciones restrictivas que afectan la finca en cuestión, tanto por la situación particular de los titulares y sus familias como por el hecho incuestionable de que el predio ha pasado de un uso agrícola a uno de carácter predominantemente residencial y comunitario. 
	Por todo lo anterior, la Comisión de Agricultura del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación de la Resolución Conjunta del Senado 27, sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,


______________________
Hon. Jeison Rosa Ramos
Presidente
Comisión de Agricultura

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