(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO) GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 1ra Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO R. del S. 64 24 de febrero de 2025 Presentada por el señor Rosa Ramos Referido a la Comisión de Asuntos Internos RESOLUCIÓN Para ordenar a la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo; a la Comisión de Asuntos Municipales; y la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva que permita documentar sobre las condiciones infraestructurales de las carreteras estatales PR- 4419, km 1.2, 1.15; PR- 404, km 5.75; PR- 420, km 6.00; PR- 444, km 3.5, 4.5; y PR-495, km 1.10 que corresponden al Municipio municipio de Moca. La Comisión deberá enfocarse en la condición de seguridad infraestructural, tales como los estados de los ojos de gato, rotulación, reflectores, reductores de velocidad, derrumbes y/o deslizamientos, con el objetivo de identificar y proveer alternativas correspondientes y viables para la construcción, reparación, mantenimiento y desarrollo de estas vías y para otros fines. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece, en su Sección 6 del Artículo IV, Sección 6, que el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) es un ente de rango constitucional, reconociendo su existencia y atribuciones en el marco del ordenamiento jurídico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En consecuencia, corresponde al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), la responsabilidad de asegurar que las vías públicas sean seguras y transitables para los conductores. Esta obligación solo puede ser cumplida a través de un adecuado y oportuno mantenimiento, así como, con un acondicionamiento periódico de las infraestructuras viales. De igual forma, la prevención de accidentes, ya sean estos de menor o mayor magnitud, debe implicar que el DTOP priorice la reparación de aquellas vías en condiciones más deterioradas. La seguridad en las vías principales y autopistas de Puerto Rico constituye un asunto de vital importancia que el Gobierno de Puerto Rico debe atender de manera continua, con el fin de proteger la vida y la propiedad de los ciudadanos. En virtud de lo anterior, la Ley Núm. 22-2000, Ley Núm. 22 de 2000, según enmendada, conocida como la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", así como junto con el Manual de Dispositivos Uniformes para el Control de Tráfico de la Administración Federal de Carreteras, establecen la responsabilidad de la construcción, administración y mantenimiento de las vías públicas, con el propósito de garantizar su uso adecuado y disfrute por parte de todos los habitantes de Puerto Rico. De igual manera, corresponde asegurar que las carreteras estatales sean mantenidas en condiciones óptimas, conforme a los estándares y normativas vigentes. Por lo antes expuesto, mencionado el Senado de Puerto Rico entiende meritorio que se realice un estudio de la situación actual sobre las carreteras principales del Municipio municipio de Moca en Puerto Rico bajo la jurisdicción del Departamento de Transportación y Obras Púbicas y la Autoridad de Carreteras y Transportación. RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo; a la Comisión de Asuntos Municipales; y la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva que permita documentar sobre las condiciones infraestructurales de las carreteras estatales PR- 4419, km 1.2, 1.15; PR- 404, km 5.75; PR- 420, km 6.00; PR- 444, km 3.5, 4.5; y PR-495, km 1.10 que corresponden al Municipio municipio de Moca. La Comisión deberá enfocarse en la condición de seguridad infraestructural, tales como los estados de los ojos de gato, rotulación, reflectores, reductores de velocidad, derrumbes y/o deslizamientos con el objetivo de identificar y proveer alternativas correspondientes y viables para la construcción, reparación, mantenimiento y desarrollo de estas vías. Sección 2.- La Comisión podrá́ celebrar vistas públicas, requerir la comparecencia de funcionarios y testigos; requerir información, documentos y realizar inspecciones oculares con el fin de recopilar información precisa y actualizada; y cumplir con el mandato de esta Resolución. La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de noventa (90) días después de aprobada esta Resolución. Sección 3.- La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de un término de ciento ochenta (180) días contados a partir de la aprobación de esta Resolución. Las Comisiones podrán celebrar visitas públicas, requerir la comparecencia de funcionarios y testigos; requerir información, documentos y realizar inspecciones oculares con el fin de recopilar información precisa y actualizada; y cumplir con el mandato de esta Resolución de conformidad con el Artículo 31 del Código Político de Puerto Rico de 1902, según enmendado. Sección 4.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.
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