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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 	     1ra. Sesión         Legislativa	           Ordinaria		
SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 70
 25 de febrero de 2025
Presentada por el señor Toledo López 
Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Gobierno y Comisión de Agricultura del Senado de Puerto Rico realizar una investigación para evaluar la viabilidad de crear un programa para la asignación de terrenos en desuso y propiedad de alguna instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, mediante el mecanismo de usufructo, a agricultores bona fides con el objetivo de promover este importante sector de la economía de la Isla; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La agricultura es uno de los segmentos de la economía con mayor potencial para despuntar. De acuerdo con datos del Departamento de Agricultura federal, para el 2022 este sector generó ventas totales que sumaron $703,000,000.00, un marcado incremento de 44.9 por ciento sobre las ventas registradas en el 2018. El sector ganadero, particularmente la industria de la leche, lideró ese año las ventas con $173,000,000.00, seguido por los productos avícolas, los añadieron $111,200,000.00, las hortalizas con $74,000,000.00 y los plátanos con $56,300,000.00.
El auge en la agricultura también se observa reflejado en la cantidad de cuerdas de terreno utilizadas. Datos del Censo Agrícola 2022 recopilado por el Servicio Nacional de Estadísticas Agrícolas destaca que para el 2018 existían 487,775 cuerdas de terreno hábil en Puerto Rico. Esa cantidad aumentó a 494,481 cuerdas. El mayor incremento fue en la región central, en los municipios de Caguas, Lares y Utuado. Esta tendencia de crecimiento experimentada en un periodo de seis años (2018 a 2022) detalla una necesidad apremiante de evaluar espacios adicionales para la labor agrícola. 
La correlación entre el incremento en la actividad agrícola y el aumento en la cantidad de terreno disponible para esos fines es marcada. En estos momentos, el Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades es el titular de alrededor de 700,000 cuerdas de terreno designadas a perpetuidad para el desarrollo de la agricultura. Esto no incluye terrenos adquiridos a través del acuerdo de cesación de operaciones con la Marina de los Estados Unidos en la base naval de Roosevelt Roads, ubicada en el municipio de Ceiba, al igual que parcelas en las islas municipio de Vieques y Culebra. 
A través de la Ley 550-2004, según enmendada, mejor conocida como la "Ley para el Plan de Uso de Terrenos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", se estableció como política pública que el desarrollo sustentable de Puerto Rico se fundamente en un enfoque integral producto del aprovechamiento óptimo de los terrenos, centrado en su valor agrícola. Mientras que la Ley 6-2014, enmendó la Ley 550-2004 para garantizar que se reserve un mínimo de 600,000 cuerdas de terreno agrícola. 
Por otra parte, el mecanismo de usufructo es una de las herramientas que tiene el Gobierno para, entre otros, incentivar ciertos desarrollos socioeconómicos. El usufructo se define como un derecho que permite a una persona o figura jurídica, llamada usufructuario, disfrutar de un inmueble ajeno como si fuera de su propiedad por un canon de arrendamiento base. 
Con el propósito de continuar estimulando el crecimiento agrícola en Puerto Rico el Senado de Puerto Rico entiende meritorio estudiar la viabilidad de crear un programa para la asignación de terrenos en desuso y propiedad de alguna instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, mediante el mecanismo de usufructo, a agricultores bona fides, mediante condiciones que faciliten la producción mediante métricas de cumplimiento con objetivos trazados.
RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:
 Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Gobierno y Comisión de Agricultura del Senado de Puerto Rico realizar una investigación para evaluar la viabilidad de crear un programa para la asignación de terrenos en desuso y propiedad de alguna instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, mediante el mecanismo de usufructo, a agricultores bona fides con el objetivo de promover este importante sector de la economía de la Isla; y para otros fines relacionados.
Sección 2.- La comisiones deberán rendir un informe detallado con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones en un periodo no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de aprobación de esta Resolución. 
Sección 3.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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