GOBIERNO DE PUERTO RICO 20 ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO R. del S. 70 25 de febrero de 2025 Presentada por el señor Toledo López Referida a la Comisión de Asuntos Internos RESOLUCIÓN Para ordenar a la Comisión de Gobierno y a la Comisión de Agricultura del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación para evaluar la viabilidad de crear un programa para la asignación de terrenos en desuso y propiedad de alguna instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, mediante el mecanismo de usufructo, a agricultores bona fides con el objetivo de promover este importante sector de la economía de la Isla; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La agricultura es uno de los segmentos de la economía con mayor potencial para despuntar. De acuerdo con datos del Departamento de Agricultura federal, para el año 2022 este sector generó ventas totales que sumaron $703,000,000.00, un marcado incremento de 44.9 por ciento sobre las ventas registradas en el año 2018. El sector ganadero, particularmente la industria de la leche, lideró ese año las ventas con $173,000,000.00, seguido por los productos avícolas, que añadieron $111,200,000.00, las hortalizas con $74,000,000.00 y los plátanos con $56,300,000.00. El auge en la agricultura también se observa reflejado en la cantidad de cuerdas de terreno utilizadas. Datos del Censo Agrícola del año 2022, recopilado por el Servicio Nacional de Estadísticas Agrícolas, destacan que para el año 2018, existían 487,775 cuerdas de terreno hábil en Puerto Rico. Esa cantidad aumentó a 494,481 cuerdas. El mayor incremento fue en la región central, en los municipios de Caguas, Lares y Utuado. Esta tendencia de crecimiento experimentada en un periodo de seis (6) años detalla una necesidad apremiante de evaluar espacios adicionales para la labor agrícola. La correlación entre el incremento en la actividad agrícola y el aumento en la cantidad de terreno disponible para esos fines es marcada. En estos momentos, el Gobierno de Puerto Rico es el titular de alrededor de 700,000 cuerdas de terreno designadas a perpetuidad para el desarrollo de la agricultura. Esto no incluye terrenos adquiridos a través del acuerdo de cesación de operaciones con la Marina de los Estados Unidos en la base naval de Roosevelt Roads, ubicada en el municipio de Ceiba, al igual que parcelas en las islas municipio de Vieques y Culebra. A través de la Ley 550-2004, según enmendada, conocida como, "Ley para el Plan de Uso de Terrenos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", se estableció como política pública que el desarrollo sustentable de Puerto Rico se fundamente en un enfoque integral producto del aprovechamiento óptimo de los terrenos, centrado en su valor agrícola. Dicha ley fue enmendada por la Ley 6-2014, para garantizar que se reserve un mínimo de 600,000 cuerdas de terreno agrícola. La Ley 55-2020, según enmendada, conocida como, "Código Civil de Puerto Rico", establece que el usufructo es el derecho real de uso, goce y disfrute temporal de una cosa ajena conforme con su naturaleza y su destino. Este mecanismo permitiría al Gobierno promover el desarrollo socioeconómico y fortalecer el sector agrícola, facilitando el acceso a tierras en desuso para que los agricultores bona fide aumenten la producción y optimicen el uso de los recursos. Con el propósito de continuar estimulando el crecimiento agrícola en Puerto Rico el Senado de Puerto Rico entiende meritorio estudiar la viabilidad de crear un programa para la asignación de terrenos en desuso y propiedad de alguna instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, mediante el mecanismo de usufructo, a agricultores bona fides, mediante condiciones que faciliten la producción mediante métricas de cumplimiento con objetivos trazados. RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Gobierno y a la Comisión de Agricultura del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación para evaluar la viabilidad de crear un programa para la asignación de terrenos en desuso y propiedad de alguna instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, mediante el mecanismo de usufructo, a agricultores bona fides con el objetivo de promover este importante sector de la economía de la Isla. Sección 2.- Las Comisiones podrán celebrar vistas públicas; citar funcionarios y testigos; requerir información, documentos y objetos; y realizar inspecciones oculares a los fines de cumplir con el mandato de esta Resolución. Sección 3.- Las comisiones deberán rendir un informe detallado con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones en un periodo no mayor de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha de aprobación de esta Resolución. Sección 4.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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