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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma	Asamblea	1 ra	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 71
25 de febrero de 2025
Presentado por el senador Rosa Ramos
Referido a Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisiones de Asuntos de Vida y Familia; y de lo Jurídico y Desarrollo Económico del Senado del Gobierno de Puerto Rico, que lleve a cabo una investigación exhaustiva para conocer: el estado actual del Programa de  Financiamiento de Centros de Cuidado Diurno para Niños en el Banco de Desarrollo Económico, en relación al impacto económico de Puerto Rico, el presupuesto que ha sido asignado a los centros de cuido por parte del Gobierno de Puerto Rico en los últimos cuatro (4) años, detallando las fuentes de financiamiento y su distribución; y cuántas cuentas activas existen actualmente relacionadas con centros de cuido en la Isla y analizar su capacidad operativa para los próximos años.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
      Los centros de cuido en Puerto Rico representan una pieza fundamental en la promoción del bienestar social y económico. Los centros de cuido representan un elemento esencial para el desarrollo integral de la niñez, proporcionando espacios seguros y estimulantes donde los menores pueden desarrollar habilidades sociales, emocionales y cognitivas clave para su futuro. Adicionalmente, estos centros ofrecen un apoyo indispensable a las familias, permitiendo que los padres puedan integrarse plenamente al mercado laboral o continuar sus estudios con mayor tranquilidad y estabilidad, impulsando así el desarrollo de la economía local y regional. Esta infraestructura es también un motor económico, generando empleos directos en los centros y facilitando el crecimiento económico a través de la participación laboral. En respuesta a esta importancia, la agencia ha implementado programas de alto impacto como  Child Care y Head Start, además de realizar inversiones en capacitación del personal y mejora de instalaciones. Estos esfuerzos no solo fortalecen el sistema de cuidado infantil, sino que también refuerzan la resiliencia y sostenibilidad de las familias y las comunidades que dependen de estos servicios.
      Reconociendo la importancia de los centros de cuido, el Gobierno de Puerto Rico ha destinado fondos significativos a través de los programas mencionados, entre otros. Estos programas tienen el objetivo de atender las necesidades de infraestructura, operación y sostenibilidad de los centros de cuido. 
     Sin embargo, es importante conocer con precisión cuánto de este presupuesto ha sido efectivamente asignado y ejecutado en apoyo directo a los centros de cuido y a las familias beneficiarias. También es crucial entender el número de cuentas activas y operativas vinculadas a los centros de cuido en la Isla, así como analizar su capacidad de respuesta ante las necesidades de la población que atienden. Además, resulta necesario evaluar si los fondos asignados cumplen con los objetivos trazados, garantizando un impacto positivo en las comunidades a las que sirven y contribuyendo al desarrollo económico general de Puerto Rico.
    Es indispensable ostentar información clara, precisa y actualizada con la finalidad de salvaguardar la efectividad en la distribución de los recursos asignados, así como el cumplimiento de los compromisos gubernamentales destinados a fortalecer la red de cuido en la Isla. Una supervisión adecuada y basada en datos es esencial para garantizar que las inversiones se traduzcan en beneficios tangibles para las familias y comunidades más necesitadas.
     Por todo lo anterior, el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico entiende necesario aprobar la presente Resolución, a los fines de permitir que las Comisiones de Asuntos de Vida y Familia; y de lo Jurídico y Desarrollo Económico puedan llevar a cabo un amplio estudio y análisis mediante los amplios poderes concedidos a estas en virtud de la Reglamentación vigente antes dictada que le permita evaluar el estado actual del financiamiento de los centros de cuido en relación con el desarrollo económico de Puerto Rico, el presupuesto que ha sido asignado a los centros de cuido por parte del Gobierno de Puerto Rico en los últimos cuatro (4) años, detallando las fuentes de financiamiento y su distribución; y cuántas cuentas activas existen actualmente relacionadas con los centros de cuido en la Isla y analizar su capacidad operativa. 
RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:
    Sección 1.- Se ordena a las Comisiones de Asuntos de Vida y Familia del Senado; y de lo Jurídico y Desarrollo Económico del Gobierno de Puerto Rico, que lleven a cabo una investigación exhaustiva para conocer el estado actual del financiamiento de los centros de cuido en relación con el desarrollo económico de Puerto Rico.
     Sección 2.- Como parte de esta investigación, la Comisión deberá:
Indagar cuánto presupuesto ha sido asignado a los centros de cuido por parte del Gobierno de Puerto Rico en los últimos cuatro (4) años, detallando las fuentes de financiamiento y su distribución.
Determinar cuántas cuentas activas existen actualmente relacionadas con centros de cuido en la Isla y analizar su capacidad operativa.
Evaluar cómo estos fondos contribuyen al desarrollo económico de Puerto Rico, incluyendo el impacto en la generación de empleos y el acceso al mercado laboral de las familias beneficiadas.
Examinar la efectividad del Programa de Financiamiento de Centros de Cuido basado en la Ley 212 del 2000 según enmendada.
    Sección 3.-La Comisión de Asunto de Vida y Familia podrá celebrar vistas públicas y requerir la comparecencia de funcionarios y testigos; requerir información, documentos y realizar inspecciones oculares con el fin de recopilar información precisa y actualizada; y cumplir con el mandato de esta Resolución de conformidad con el Artículo 31 del Código Político de Puerto Rico de 1902, según enmendado. 
     Sección 4.- La Comisión de Asunto de Vida y Familia deberá rendir un informe detallado con los hallazgos, conclusiones y recomendaciones al Pleno del Senado dentro de un término de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta Resolución.
     Sección 5.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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