Qué propone
Enmienda la Sección 6 de la Ley Núm. 83 de 1941 para que toda empresa que administre el sistema eléctrico de Puerto Rico establezca y mantenga un sistema uniforme de procesamiento de querellas radicadas por los consumidores, incluyendo notificaciones escritas al consumidor sobre las acciones tomadas y la determinación final. No se podrá asignar un nuevo número de querella para una misma incidencia no resuelta en su totalidad.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Aprobada en el Senado y Cámara de Representantes el 28 de mayo de 2026, pendiente de sanción por el gobernador.
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