Qué propone
Deroga el Artículo 65 existente y crea un nuevo Artículo 65 con cambios en la jurisdicción para impugnaciones de acciones u omisiones del Consejo de Titulares y otros organismos. Introduce un nuevo Artículo 66A que establece un Proceso Adjudicativo Expedito Alterno ante el DACO para atender impugnaciones en condominios con al menos un apartamento de uso residencial.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Presentado en la Cámara de Representantes el 8 de enero de 2026, apareció en Primera Lectura el 12 de enero y fue referido a la Comisión de Asuntos del Consumidor.
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