Qué propone
Enmienda el subinciso (1) del Artículo 24(c) de la Ley 88-1986 para permitir el uso excepcional y limitado de gas pimienta en las instituciones que componen el Programa de Instituciones Juveniles, cuando existan situaciones de emergencia, disturbios, agresiones o amenazas que comprometan la seguridad institucional, la vida o la integridad física de las personas. Establece un plazo de 90 días para que el Departamento de Corrección y Rehabilitación adopte protocolos sobre su uso.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Aprobada por la Cámara el 12 de marzo de 2026 y remitida al Senado para su aprobación final.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Inicia sesión para comentar y reaccionar.
Sé el primero en compartir tu opinión sobre esta medida.