Para establecer una amnistía por un término de noventa (90) días en la obligación del pago de intereses, penalidades y recargos acumulados por concepto de contribución sobre la propiedad mueble e inmueble a todo aquel contribuyente que durante esa fecha pague en su totalidad las contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble adeudadas al Gobierno de Puerto Rico y a los municipios; requerir al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales la eliminación de deudas de sus libros; facultar a la Agencia para adoptar la reglamentación necesaria para la administración de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Medida·Cámara·Sesión 2025-2028
Recorrido
Radicada→En comisión→Aprobada→Ley
🤖 Resumen en lenguaje sencillo▾
Qué propone
Establece una amnistía por un término de noventa (90) días en la obligación del pago de intereses, penalidades y recargos acumulados por concepto de contribución sobre la propiedad mueble e inmueble a todo contribuyente que pague en su totalidad las contribuciones adeudadas al Gobierno de Puerto Rico y a los municipios. Faculta a la Agencia para adoptar reglamentación necesaria.
Pros
•Aumenta la recaudación inmediata, ya que los contribuyentes pueden regularizar sus deudas sin intereses o penalidades.
•Reduce la morosidad y depura el sistema administrativo del CRIM.
•Fortalece la base contributiva municipal, beneficiando a todos los residentes.
Contras
•Puede desincentivar el pago puntual en el futuro, ya que los intereses y penalidades se acumulan indefinidamente si no se pagan a tiempo.
•Genera preocupación sobre la equidad contributiva, ya que aquellos que pagan puntualmente podrían verse perjudicados.
•Puede generar costos administrativos para el CRIM en la implementación de los procesos necesarios.
El Gobierno de Puerto Rico y los municipios, que reciben ingresos efectivos; y a largo plazo, todos los residentes, al fortalecer la base contributiva.
Preocupa a:
Contribuyentes cumplidores, que podrían verse desincentivados para pagar puntualmente en el futuro.
Quién paga o decide:
El CRIM y la Agencia para adoptar reglamentación necesaria; los costos administrativos se asumen por el Estado.
En qué va
Radicado el 13 de febrero de 2026, aparece en Primera Lectura de la Cámara el 17 de febrero de 2026 y referido a Comisión(es) de Asuntos Municipales.
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