Para enmendar el Artículo 2.02; añadir un nuevo Artículo 2.07 (a) y reenumerar el actual Artículo 2.07 como 2.07 (b); enmendar los Artículos 2.08; 2.10; 2.13; 2.14; 4.01, 4.03 y 7.01 de la Ley 168-2019, según enmendada, a los fines de delimitar el alcance de la licencia de armas permitida para menores de veintiún (21) años; delimitar instancias en que se verificarán sus antecedentes penales; atemperar disposiciones sobre reciprocidad; modificar requisitos en cuanto a instructores; disponer sobre la devolución de armas de fuego y municiones; disponer sobre el manejo de armas de personas declaradas desaparecidas; incorporar disposiciones sobre motivo fundado; proveer para inspecciones a armerías; aclarar conceptos sobre el negocio de armero y transacciones realizadas fuera del establecimiento; autorizar a las armerías a mantener bajo su custodia armas de fuego que hayan sido ocupadas incidentalmente; añadir la categoría de caza a la licencia de armas; enmendar la Regla 19 de la Ley Núm. 87 de 26 de junio de 1963, según enmendada, a los fines de, ante una determinación de no causa para arresto, ordenar la devolución del arma incautada; y enmendar los Artículos 2, 6, 7, 13, 14 y 16 de la Ley 241-1999, según enmendada, a los fines de requerir licencia de armas expedida por la Policía de Puerto Rico a toda persona que se dedique a la caza que haga uso de un arma de fuego; y para otros fines relacionados.
Medida·Cámara·Sesión 2025-2028
Recorrido
Radicada→En comisión→Aprobada→Ley
🤖 Resumen en lenguaje sencillo▾
Qué propone
Enmienda la Ley 168-2019 para limitar el porte de armas por menores de 21 años y establecer protocolos para verificar antecedentes penales. Introduce requisitos para instructores de tiro, regula la reciprocidad con otras jurisdicciones, y modifica disposiciones sobre devolución de armas y registros de caza.
Pros
•Fortalece el control sobre menores de 21 años al exigir que sean agentes del orden público para portar armas oficiales.
•Permite a personas con licencias de otras jurisdicciones portar sus armas temporalmente en Puerto Rico, fomentando la equidad jurídica.
•Profesionaliza la capacitación de instructores de tiro, asegurando que se integre la legislación local.
•Establece protocolos claros para el manejo de armas de personas desaparecidas, reduciendo riesgos.
Contras
•Limita el derecho a poseer y portar armas a menores de 21 años que no son agentes del orden público.
•Puede generar costos administrativos para las armerías al requerir la custodia de armas ocupadas incidentalmente por la policía.
•Introduce un plazo de 60 días para emitir o denegar licencias, lo que puede ser largo y afectar el acceso a armas legales.
•Requiere que todas las transacciones de armas entre particulares sean registradas en el sistema REAL+, lo que podría generar preocupaciones sobre la privacidad.
Intereses en juego
Beneficia a:
Agentes del orden público y personas con licencias de otras jurisdicciones, quienes ganan flexibilidad y equidad.
Preocupa a:
Menores de 21 años que no son agentes del orden público, armerías y particulares que deben registrar transacciones.
Quién paga o decide:
El Estado a través de la Policía de Puerto Rico y las armerías, quienes implementarán los cambios.
En qué va
Radicado el 18 de febrero de 2026, aparece en Primera Lectura de la Cámara el 19 de febrero y referido a Comisión(es) el mismo día. Se realizó una vista pública el 19 de marzo.
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