Qué propone
Enmienda el Artículo 4-A de la Ley Núm. 88 de 1986 para establecer una excepción al requisito de agotar los remedios administrativos cuando un menor esté imputado de faltas clase II o clase III que representen una amenaza sustancial a la seguridad escolar o a la integridad física de otras personas. Permite al Tribunal de Menores asumir jurisdicción inmediata en estos casos, sin necesidad del proceso administrativo actual ante el Departamento de Educación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
En qué va
Aprobada por la Cámara de Representantes el 14 de mayo de 2026, con enmiendas. Referida al Senado para su aprobación.
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