Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley 44 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico”, a los fines de ampliar su acceso a fondos, otorgarle mayor autonomía administrativa y agilizar la ejecución de proyectos de infraestructura crítica; excluir a la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de las disposiciones de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, permitiéndole gestionar sus propios procesos sin interferencias burocráticas; y para otros fines relacionados
Medida·Cámara·Sesión 2025-2028
Recorrido
Radicada→En comisión→Aprobada→Ley
🤖 Resumen en lenguaje sencillo▾
Qué propone
Enmienda los Artículos 2 y 3 de la Ley 44 de 1988 para permitir a la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI) acceder a fondos federales, otorgarle mayor autonomía administrativa y excluirla de las disposiciones de la Ley 73-2019. Define nuevas entidades beneficiadas e infraestructuras críticas.
Pros
•Amplía el acceso a fondos federales para proyectos de infraestructura, mejorando la capacidad operativa de la AFI.
•Proporciona mayor autonomía administrativa a la AFI, lo que podría agilizar la ejecución de proyectos críticos.
•Excluye a la AFI de las disposiciones de la Ley 73-2019, permitiéndole gestionar sus propios procesos sin interferencias burocráticas.
Contras
•Puede generar incertidumbre sobre el alcance de la autoridad de la AFI en programas federales.
•Excluir a la AFI de la Ley 73-2019 podría generar conflictos con otras leyes y legislaciones estatales.
•Aumenta la responsabilidad administrativa de la AFI sin especificar claramente quién financiará los costos asociados.
La AFI, que obtendrá mayor flexibilidad y acceso a fondos; el Gobierno de Puerto Rico, que podría agilizar proyectos de infraestructura.
Preocupa a:
Entidades beneficiadas por la Ley 73-2019, que podrían verse afectadas por su exclusión; otros organismos estatales que podrían generar conflictos con la AFI.
Quién paga o decide:
El Gobierno de Puerto Rico y el Congreso federal, que decidirán sobre los fondos federales; la AFI, que administrará estos recursos.
En qué va
Radicado en la Cámara el 25 de febrero de 2026 y referido a la Comisión de Gobierno.
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