Qué propone
Enmienda el Artículo 4.01 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971 para clasificar los cannabinoides sintéticos como sustancias de Clasificación I y establece penalidades específicas por su comercialización; faculta al Departamento de Salud, al Departamento de Justicia y a la Policía de Puerto Rico para fiscalizar y decomisar estos productos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Radicado el 16 de marzo de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 19 de marzo de 2026, referido a Comisión(es).
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