Para crear la “Ley de Transparencia de Precios en los Servicios Médicos de Puerto Rico”, a los fines de establecer la obligación de las instituciones médicas de divulgar pública y electrónicamente los cargos estándares de los artículos y servicios que ofrecen; establecer la política pública de acceso a información clara y oportuna sobre los costos de los servicios médicos; disponer limitaciones a las acciones de cobro cuando no se hayan divulgado los precios conforme a esta Ley; facultar al Departamento de Salud a fiscalizar su cumplimiento; y para otros fines relacionados.
Medida·Cámara·Sesión 2025-2028
Recorrido
Radicada→En comisión→Aprobada→Ley
🤖 Resumen en lenguaje sencillo▾
Qué propone
Crea la ‘Ley de Transparencia de Precios en los Servicios Médicos de Puerto Rico’, obligando a las instituciones médicas a divulgar públicamente y electrónicamente los cargos estándares de todos los servicios y artículos que ofrecen. Establece mecanismos para fiscalizar el cumplimiento, limita acciones de cobro cuando no se divulgó la información de precios y crea un Departamento de Salud responsable de supervisar el cumplimiento.
Pros
•Facilita a los pacientes tomar decisiones informadas sobre su cuidado médico al tener acceso a precios claros.
•Prevé sanciones administrativas para asegurar que las instituciones médicas divulguen la información de precios conforme a la ley.
•Fortalece la protección del paciente frente a prácticas de facturación indebidas, limitando el cobro de servicios cuyo precio no haya sido divulgado.
Contras
•Puede generar un aumento en los costos administrativos para las instituciones médicas debido al requerimiento de publicar información detallada.
•El plazo de 180 días para la implementación puede ser corto, lo que podría dificultar el cumplimiento efectivo.
•Las limitaciones a acciones de cobro podrían afectar los ingresos de las instituciones médicas si no se divulgó la información de precios.
Los pacientes y la ciudadanía en general, que ganan acceso a información clara sobre costos; el Departamento de Salud, que supervisa el cumplimiento.
Preocupa a:
Las instituciones médicas, cuyos ingresos podrían verse afectados por las limitaciones a acciones de cobro; los pacientes, si no se divulgó la información de precios y se les aplica una acción legal.
Quién paga o decide:
El Departamento de Salud administra el cumplimiento y decide sobre sanciones administrativas; el costo administrativo lo asume el Estado.
En qué va
Radicado el 17 de marzo de 2026, apareció en Primera Lectura de la Cámara el 19 de marzo y fue referido a la Comisión de Salud.
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