Qué propone
Enmienda la Sección 4 de la Ley Núm. 40 de 1945 para prohibir a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (AAA) el cobro de cargos por instalación, conexión o construcción de acometidas en propiedades donde se demuestre la existencia física de dicha infraestructura. La AAA solo podrá cobrar el depósito de garantía y los cargos administrativos mínimos de activación de cuenta. Se requiere una inspección de campo previa y la Autoridad asume la carga de la prueba si alega que la acometida preexistente es inservible o no cumple con los estándares de seguridad.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Radicado el 23 de abril de 2026 y aparece en Primera Lectura de la Cámara de Representantes el 27 de abril de 2026, referido a Comisión(es).
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