Qué propone
Enmienda el Artículo 2.09 de la Ley 168-2019 para establecer que el incumplimiento en notificar a la Policía de Puerto Rico sobre ventas, donaciones, traspasos o cesiones de armas de fuego y la conducta negligente al manejar un arma de fuego pueden ser fundamento para rehusar expedir una licencia o revocar una vigente. Faculta a la Policía de Puerto Rico para reglamentar las disposiciones dentro de 120 días.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Radicado el 15 de mayo de 2026, apareció en Primera Lectura de la Cámara el 18 de mayo de 2026 y fue referido a la Comisión de Seguridad Pública.
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