Para enmendar los Artículos 2, 3, 5, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 21, 22, 24, y 27 de la Ley 42-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (“Ley MEDICINAL”)”, con el propósito de atemperar la Ley a la realidad actual del cannabis medicinal como tratamiento paliativo, aclarar los fines perseguidos por esta Ley, la política pública del Gobierno de Puerto Rico, establecer propósitos y porcientos de asignación en relación con los fondos recaudados por multas y licencias, atemperar reglamentación y para otros fines relacionados.
Medida·Cámara·Sesión 2025-2028
Recorrido
Radicada→En comisión→Aprobada→Ley
🤖 Resumen en lenguaje sencillo▾
Qué propone
Enmienda varios artículos de la Ley MEDICINAL para definir nuevas categorías médicas, ampliar el rol de los médicos autorizados y establecer mecanismos de asignación de fondos. Introduce cambios en las recomendaciones médicas, métodos de administración y condiciones para el uso del cannabis medicinal.
Pros
•Aclara la definición de 'condición médica debilitante' y 'condición médica terminal', lo que puede proporcionar claridad a los pacientes y profesionales.
•Permite a todos los médicos autorizados en Puerto Rico recomendar el cannabis medicinal, no solo a aquellos con licencia adicional.
•Establece mecanismos de transparencia y asignación específica para fondos generados por licencias y multas.
Contras
•Limita el uso del cannabis medicinal a condiciones médicas terminales certificadas o debilitantes directamente asociadas, lo que podría restringir su acceso.
•Requiere un mayor control de la Junta Reglamentadora para evaluar y autorizar las recomendaciones médicas.
•Introduce complejidad en el proceso de registro y asignación de fondos, lo que puede generar costos administrativos.
Los pacientes con condiciones médicas terminales o debilitantes directamente asociadas a una condición médica terminal.
Preocupa a:
Pacientes que no cumplen con las nuevas definiciones de 'condición médica', y los profesionales médicos que podrían enfrentar más regulaciones.
Quién paga o decide:
El Gobierno de Puerto Rico, a través de la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal, decide sobre el uso y asignación de fondos.
En qué va
Presentado en la Cámara de Representantes el 15 de mayo de 2026 y referido a la Comisión de Salud.
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