Qué propone
Enmienda el Artículo 48.030 del Código de Seguros de Salud de Puerto Rico para establecer límites en las tarifas comerciales razonables que un proveedor puede cobrar cuando la tarifa de la aseguradora no incluye todos los costos del servicio, según autorizado por el Comisionado de Seguros. El Comisionado tiene 90 días para notificar a los proveedores estos límites y las tarifas serán revisadas anualmente.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Radicado el 7 de enero de 2025, apareció en Primera Lectura de la Cámara el 16 de enero de 2025 y fue referido a la Comisión de Salud. Se realizó una vista pública el 13 de mayo de 2025.
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