Para crear la “Ley Especial para el Establecimiento y Desarrollo de las Ciudades Amigables”; a los fines de establecer una política pública precisa, transparente y ordenada, así como garantizar de manera prioritaria la asignación de fondos recurrentes bajo el “Programa de Revitalización de la Ciudad”, financiado con los fondos federales CDBG-DR, adscrito al Departamento de la Vivienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, conforme a las normas y reglamentación tanto locales como federales para la construcción de obras o mejoras a vías públicas, facilidades, viviendas, sistemas de transportación colectiva o estructuras físicas, entre otros, y la implantación de sistemas o procesos necesarios para garantizar servicios adaptados a las personas de edad avanzada o con diversidad funcional en nuestros municipios como parte de los “Proyectos o Modelos de Ciudad Amigable”; asimismo, atemperar esta política pública a lo dispuesto por la Ley 71-2021, conocida como “Ley para la Tramitación Expedita en los Procedimientos relacionados exclusivamente a los Fondos Federales conferidos bajo el Programa de CDBG-DR” con el propósito de establecer procesos particulares para la evaluación y concesión de endosos, permisos, certificaciones u otros documentos necesarios en las agencias o entidades gubernamentales para dichos proyectos; y para otros fines relacionados.