Qué propone
Enmienda el inciso (n) del Artículo 1.03 de la Ley Núm. 151 de 1968 y el inciso (i) del Artículo 3 de la Ley Núm. 1 de 1977, para aclarar la definición de Zona Marítimo Terrestre (ZMT). La nueva definición incluye hasta dónde llega el mayor desplazamiento horizontal de la marea astronómica durante los equinoccios y las mayores olas en los temporales ordinarios. Se establecen dos zonas: una gravada por la servidumbre de salvamento (20 metros) y otra por la servidumbre de vigilancia del litoral (6 metros). Esta definición afecta a propietarios privados, constructores y empresas que operan en las costas de Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
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En qué va
Aprobada por la Cámara el 27 de enero de 2026 y referida al Senado para su aprobación.
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