Qué propone
Enmienda el Artículo 2.3 de la Ley 58-2020 para definir claramente los términos 'Local de Propaganda' y 'Propaganda Política'. Establece que un 'Local de Propaganda' es cualquier edificio, estructura, instalación, establecimiento, lugar o unidad rodante donde se promueva propaganda política. Asimismo, define 'Propaganda Política' como cualquier letrero, rótulo, pegatina, audio, visual, pantalla electrónica, entre otros, que un Partido Político o Candidato a puesto electivo, así como comités, agrupaciones, agentes o ciudadanos regulados por el Contralor Electoral, coloque en lugares públicos para promoverse.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Aprobada por la Cámara de Representantes en mayo de 2026, pendiente de aprobación en el Senado.
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