Qué propone
Enmienda el Artículo 2.3, inciso 16, de la Ley 58-2020, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”. Establece una jurisdicción temporera de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) y las juntas de inscripción sobre los centros de votación durante un período de cuarenta y ocho horas, desde veinticuatro horas antes del evento electoral hasta veinticuatro horas después. Permite a la CEE tomar medidas para garantizar la seguridad, operatividad y funcionamiento adecuado de estos centros.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
En comisión desde febrero de 2025, con informes y enmiendas presentados en abril y mayo de 2026.
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