Para crear la "Ley de la Policía de Puerto Rico" definir sus funciones y deberes; asignar los
recursos necesarios para su constitución y operación; establecer penalidades; enmendar los
Artículos 1.02, 1.06, 1.11, 1.12, 1.17, 1.18, 1.19 y 1.20; eliminar el
Capítulo 2 y reenumerar los Capítulos 3 al 8, como los Capítulos 2 al 7, respectivamente;
reenumerar los actuales Artículos del 3.01 al 8.07 como los nuevos Artículos 2.01 al 7.07,
respectivamente, en la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de
Seguridad Pública de Puerto Rico", con el propósito de atemperar dicha Ley con la creación de la
Policía de Puerto Rico; derogar la Ley 103-2010, según enmendada, mejor conocida como "Ley para la
Educación Continua de los Miembros de la Policía de Puerto Rico"; enmendar el Artículo 2-104 de la
Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada; establecer las normas de transición aplicables
para la implantación de esta ley; y para otros fines relacionados.