Para añadir un nuevo inciso (d) al Artículo 21 de la Ley 10-1994, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces y la Profesión de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces en Puerto Rico”; para enmendar la definición de “Fondos IOLTA” dispuesta en el Articulo 2 (j) de la Ley Núm. 165 de 26 de diciembre de 2013, según enmendada, conocida como “Ley del Fondo para el Acceso a la Justicia de Puerto Rico”; y establecer la facultad de reglamentación del Departamento de Asuntos del Consumidor con el fin de proveer recursos económicos adicionales a la Fundación del Fondo para el Acceso a la Justicia.