Para enmendar la Sección 1081. 02 (d) y (g) de la Ley 1-2011, mejor conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” o “Código de Rentas Internas de 2011”, según enmendado, a los fines de añadir un inciso (7) en el inciso (d) en el que se contemple la distribución para adquisición de una propiedad inmueble que sea con propósitos y fines exclusivamente agrícolas y; añadir un inciso (I) en el que se exima de la penalidad que contempla el inciso (g) de la referida sección, la cantidad distribuida con anterioridad a los 60 años que sea para la adquisición de una propiedad inmueble con fines exclusivamente agrícolas; y para otros fines relacionados.