Para enmendar el Art. 2.010 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, para que disponga que el Comisionado de Seguros de Puerto Rico ocupará dicho cargo por un término de cinco años, mientras cuente con la confianza del Gobernador; asimismo, que el Gobernador podrá relevar del cargo al Comisionado en caso de que este deje de gozar de su confianza; y para otros fines relacionados.