Para requerir a todos los aseguradores, organizaciones de servicios de salud constituidas, planes de seguros y asociaciones con fines no pecuniarios, que suscriben seguros de servicios de salud en Puerto Rico, que le incluyan, a aquellos asegurados interesados, como parte de sus cubiertas, el servicio de intérprete de lenguaje de señas a personas sordas, con discapacidad auditiva o impedimentos del habla, cuando estos acudan a citas médicas debidamente concertadas con anterioridad.