Para añadir un inciso 3. al Artículo 3.2 de la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”, con el fin de ordenar como parte de las facultades y deberes del Centro para el Desarrollo del Pensamiento Ético (CDPE) el establecer acuerdos colaborativos con la Escuela Graduada de Administración Pública, Roberto Sánchez Vilella (EGAP) de la Universidad de Puerto Rico (UPR), para integrarlos expresamente como recursos en las iniciativas educativas, los programas formativos de adiestramientos, proyectos y campañas de difusión que se realicen como parte de la política pública de prevención que se dispone por ley; así como para otros asuntos relacionados.
Medida·Cámara·Sesión 2025-2028
Recorrido
Radicada→En comisión→Aprobada→Ley
🤖 Resumen en lenguaje sencillo▾
Qué propone
Enmienda el Artículo 3.2 de la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental para que el Centro para el Desarrollo del Pensamiento Ético (CDPE) pueda establecer acuerdos colaborativos con la Escuela Graduada de Administración Pública Roberto Sánchez Vilella (EGAP) de la Universidad de Puerto Rico, para integrarla como recurso en iniciativas educativas y formativas. Faculta a la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico (OEG) a establecer directrices, órdenes y reglamentación necesaria dentro de un plazo de 90 días.
Pros
•Permite al CDPE utilizar recursos adicionales de la EGAP para mejorar las iniciativas educativas en ética gubernamental.
•Facilita la colaboración entre el sector público y la academia, potenciando la formación continua del personal público.
Contras
•Puede generar cargas administrativas adicionales debido a la necesidad de reglamentación dentro de un plazo específico.
•Reitera mecanismos ya existentes en la legislación vigente, sin introducir cambios sustantivos.
Intereses en juego
Beneficia a:
El CDPE y la EGAP, que podrían colaborar más estrechamente; y el personal público, que podría beneficiarse de nuevas iniciativas formativas.
La OEG, que podría enfrentar cargas administrativas adicionales; y la EGAP, que podría verse sobrecargada con nuevos acuerdos.
Quién paga o decide:
El Estado a través del presupuesto de la OEG y la EGAP, que decidirían cómo implementar los acuerdos.
En qué va
Referida a Comisión(es) el 27 de mayo de 2025; Comisión no recomienda aprobación el 5 de febrero de 2026.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.