LEY Para añadir un inciso (26) al Artículo 3.8 la Ley Núm. 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico del 2020”, a los fines de incluir entre los deberes y facultades del Presidente(a) de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) el certificar mediante Informe a radicarse en la Secretaria de la CEE no más tarde de cincuenta (50) días antes del evento electoral correspondiente; las gestiones, acuerdos y acciones realizadas para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los Artículos 5.7, sobre el Registro General de Electores, en específico los mecanismos de notificación al Elector por correo; del Artículo 9.36 sobre Voto de Electores Ausentes, en cuanto al envío y devolución de papeletas por correo; así como el Artículo 9.39 sobre Voto de Electores Adelantados, también en cuanto al envío y devolución de papeletas por correo, que incluirá, sin que se entienda como una limitación: el detalle de toda reunión, adiestramiento, orientación u otra acción correspondiente que haya realizado con el personal del US Postal Service o una empresa postal autorizada para operar dentro de Estados Unidos de América contratada a estos fines que especifique la fecha de la actividad, el lugar o facilidad en que se efectuó la misma y el personal que asistió, así como copia de todo documento que evidencie el contenido de lo expuesto y el alcance de la responsabilidad del descargue de estas obligaciones por los empleados a cargo; y para otros fines relacionados