Para añadir un nuevo inciso (hh) y renumerar los actuales incisos (hh) al (oo) como incisos (ii) al (pp) del Artículo 3 de la Ley Núm. 163-2024, conocida como “Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista”, a fin de incorporar la definición del término “Proveedor de Servicios de Análisis del Comportamiento Aplicado”, con tal de que se identifique a tales proveedores como profesionales de la salud, se establezcan las credenciales a considerar para su contratación, se detalle el ámbito de su práctica, y se identifiquen los servicios o modalidades terapéuticas excluidas.