Para enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 33 del 27 de junio de 1985, según enmendada conocida como la “Ley para Establecer Requisitos Procesales Mínimos para la Suspensión de Servicios Públicos Esenciales”, a los fines de ampliar y flexibilizar los planes de pagos que otorga un proveedor de servicio esencial para que se ajuste a la realidad económica de cada cliente, abonado o usuario; y para otros fines relacionados.