Para enmendar el Artículo 7, de la Ley Núm. 347 de 16 de septiembre de 2004, según enmendada, conocida como “Ley del Monumento del Soldado Desconocido”, a los fines de establecer una aportación anual de diez mil dólares ($10,000) fondos no comprometidos del Tesoro Estatal, para la conservación y mantenimiento del monumento y sus alrededores; y para otros fines relacionados.