Para añadir un nuevo subinciso (66) al inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de disponer que el Secretario de Educación tendrá la obligación de adoptar e implementar, en el currículo escolar, un curso a nivel elemental, intermedio y superior, respecto a la ética y el civismo; para disponer que el referido curso abarcará los temas de ética gubernamental, ética de trabajo y ética social en los distintos escenarios cívicos; para disponer que tanto en la elaboración como en la implementación del curso, el Secretario podrá contar con la cooperación y el asesoramiento de la Oficina de Ética Gubernamental, la Oficina del Contralor, el Departamento de Corrección y Rehabilitación, la Policía de Puerto Rico y el Departamento de Justicia; para disponer que el Secretario producirá informes estadísticos anuales sobre el impacto del curso de ética y civismo en el aprovechamiento académico, la asistencia de los estudiantes, el índice de estudiantes que se gradúan, los incidentes de agresiones entre estudiantes, la comisión de delitos por parte de los estudiantes, el consumo de drogas ilícitas entre el estudiantado y sobre cualquier otro asunto que estime pertinente; y para otros fines relacionados.