Para enmendar la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, según enmendada, añadiendo el Artículo 8 a fin de establecer prohibiciones al patrono que sea eximido por el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de pagar en su totalidad o en parte el bono, enmendar la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, según enmendada, añadiendo el Artículo 9 a fin de establecer derechos al empleado que no reciba el bono o reciba un bono reducido y para otros fines.