Para enmendar el inciso (e) del Artículo 1 de la Ley Núm. 12 de 12 de junio de 1992 mediante la que se crea el Fondo Permanente para la Administración, Operación y Desarrollo de Bienes Destinados al Movimiento Olímpico de Puerto Rico con el propósito de autorizar y ratificar la facultad de la Junta de Fiduciarios del Fideicomiso Olímpico para reconocer y declarar el terreno y las estructuras del Albergue Olímpico de Puerto Rico, Germán Rieckehoff Sampayo, como un centro estatal para manejo de emergencias y administración de desastres; ceder su uso y disfrute al Gobierno de Puerto Rico en todo momento que el Gobernador (a) de Puerto Rico decrete un estado de emergencia mediante una orden ejecutiva.